Informe Interno A-032/2008. accidente ocurrido a la aeronave McDonnell Douglas DC-9-82 [MD-82], matricula EC-HFP, operada por la compañia Spanair, en el aeropuerto de Madrid-Barajas, el 20 de Agosto de 2008.
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Como mucho de ustedes ya saben, mi nombre es MANUEL TEMBOURY MORENO, soy abogado especialista en ACCIDENTES AEREOS (Puede consultar mi pagina www.temboury.es o el blog: www.temboury.es/blog ). Entre otros, representé a más de 12 pasajeros en accidente del vuelo Málaga Melilla (2001) y he representado posteriormente a muchas victimas en otros accidentes-incidentes de vuelo. En la actualidad llevo el incidente de LIMA del pasado año y represento a dos familiares del vuelo de Spanair, entre otros.
me gustaría poner de relieve una circunstancia que me parece importante: Me he dado cuenta de que existen todavía bastantes familias de victimas y lesiomados que no se encuentran personados en las actuaciones penales iniciadas en el Juzgado de Instrucción de Madrid. Me consta que aún ni tan siquiera se han dirigido a las Compañías para reclamar indemnización y ello pues se hallan aún dubitativas acerca del camino a seguir (algunos están todavía barajando las propuestas de buffetes americanos).
Me gustaría trasladarle mi inquietud por ello, ya que AL AÑO del accidente, prescriben de manera inmediata su derecho de reclamación, por lo que pueden verse desposeído del derecho a reclamar en un futuro.
En efecto, la reclamación CIVIL de la indemnización derivada de accidente aéreo tiene su fundamento en la “responsabilidad por culpa”. Esta figura jurídica tien el plazo de UN AÑO para reclamarse, por mandato expreso del Código Civil y por el propio Tribunal Supremo, quien, desarrollando lo que se denomina el Instituto de la Prescripción, indica expresamente que éste operará como castigo a las conductas pasivas, exigiendose una aptitud en tal sentido de la victima en el reclamo de su derecho, es decir, poder demostrar que la victima se interesó positivamente por su derecho antes del plazo de un año.
Muchas victimas y familiares piensan que conviene esperar a que se clarifiquen las cosas y que el Juzgado impute o archive la causa, y esto es un claro error ya que, en virtud de lo antes expuesto, el familiar que NO SE HAYA PERSONADO aín en las actuaciones penales ejercitando la ACCION CIVIL o haya exigido formal y fehacientemente su derecho ante las Compañías interrumpieno a prescripción, perderá su derecho a partir del día 20 de este mes por lo que no podrá reclamar en lo sucesivo.
Para cualquier duda, ruego me llamen al 607298931
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