Su exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración no ha prosperado porque el TS, lo mismo que la Audiencia Nacional, considera que no se ha demostrado que las lesiones sufridas por el bebé fueran debidas a una incorrecta actuación por parte de los servicios médicos.
Señala el alto tribunal que la madre, con cuarenta semanas de gestación, acudió al servicio de urgencias del Hospital “Santa María del Rosell” de Cartagena el 31 de mayo de 1999, poco después de la una de la madrugada, “por rotura de la bolsa amniótica hacía aproximadamente una hora”.
Dos horas y media más tarde “comenzó a presentar contracciones débiles cada cinco minutos”, y, tras diversas actuaciones médicas, incluidos tres intentos de extracción del bebé, que resultaron infructuosos porque no se conseguía el descenso de la cabeza, se realizó una cesárea infraumbilical media.
“Se obtuvo –añade la sentencia– a las 22:45 horas un recién nacido, vivo, varón, de 3.660 gramos de peso, que requirió reanimación cardiopulmonar avanzada y que fue trasladado a la Sección de Neonatos”.
Tras estabilizarlo y recibir ventilación mecánica, se decidió su traslado en incubadora de transporte a la Unidad de Cuidados Intensivos neonatal del hospital “Virgen de la Arrixaca” de Murcia, donde ingresó con una actividad bioeléctrica cerebral anormal y donde tuvo que ser sometido a ventilación mecánica.
Veinte días después recibió el alta hospitalaria, “habiendo sido diagnosticado de encefalopatía hipóxico-isquémica de causa perinatal y epilepsia secundaria”.
Los padres acudieron a los tribunales al considerar que el daño podría haber sido evitado, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, al rechazar su recurso, indica que ninguna de las circunstancias alegadas por ellos en su demanda “permite afirmar de manera indubitada que los profesionales que atendieron a la madre vulneraron la ‘lex artis’”.
Añade la sentencia del Supremo que “aunque el inspector médico dijo que se trataba de un supuesto de responsabilidad patrimonial –algo que, por cierto, excede de lo que corresponde a su función– “aclaró inmediatamente que dicha afirmación no implicaba de ninguna manera que hubiera mala praxis médica”.
El TS ha impuesto el pago de las costas del recurso a los demandantes “hasta un máximo de 500 euros en cuanto a los honorarios de abogado de cada una de las partes recurridas”. EFE 1010611
Temboury Abogados, especialistas en Negligencias Médicas
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