El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que sentencia a un ginecólogo del hospital Clínico de Santiago, que responde a las iniciales C.A.E., a pagar una indemnización de 1.073.990,17 euros por el “sufrimiento fetal” de un niño nacido el 18 de septiembre de 1997 con parálisis cerebral “por negligencia médica“.
La sentencia refleja que el menor M.G.A. padece parálisis cerebral, terraparesia espástica y retraso madurativo, con un grado de minusvalía del 99%”. La principal “negligencia” que se imputa al demandado es “la falta de monitorización” del parto. En la historia clínica consta que “se hizo sólo durante 42 minutos, pese a que desde el ingreso de la embarazada hasta el parto transcurrieron 8 horas”.
Los demandantes (los padres del menor) sostienen que una correcta vigilancia del parto “exigía un control monitorizado de las contracciones uterinas y de la frecuencia cardíaca fetal, que no se produjo”.
“Al omitir estas medidas, el médico demandado contravino la lex artis. Tuvo una conducta negligente”, concluye la sentencia.
Temboury Abogados, especialistas en Negligencias Médicas
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