Hola,Soy un compañero abogado de Las Palmas de Gran Canaria. Estoy encargado de asesorar a una víctima que no falleció del accidente aéreo de barajas. He leído tu página web, en la que das una serie de recomendaciones interesantes al respecto de la actuación y criterios jurídicos a seguir en caso de accidentes aéreos, y por ello me gustaría comentarte mis inquietudes, ya que tengo que asesorar al cliente respecto a la conveniencia de dar el caso a un despacho de abogados de Estados Unidos.Respecto del “adelanto” que mi cliente percibiría de la indemnización final, ¿consideras que su recepción podría interpretarse en la jurisdicción americana como un sometimiento tácito al fuero de España?. He hecho esta consulta a los representantes de los abogados americanos en España y he obtenido las dos respuestas: sí y no. En caso de duda y queriendo litigar en EEUU, lógicamente optaría por la prudente de no aceptar el adelanto. ¿Estás de acuerdo?.Hay una cosa que comentaste a un periódico que te rogaría me aclararas. Según se dice en ese artículo, que he conocido a través de Internet, www.adn.es/ciudadanos/20080917/NWS-2426-accidente.html, manifestaste lo siguiente:Por ese motivo, Temboury recomienda a los familiares que “se asesoren bien”. Los bufetes americanos van a pleitear contra Boeing y otros fabricantes en Estados Unidos, en un proceso civil cuya indemnización puede ser mucho más alta que en España, donde las cantidades están limitadas. Pero para ver ese dinero tienen que ganar. “Y no se puede pedir una indemnización en España y a la vez en Estados Unidos”, aunque en España por ejemplo se pleiteara contra Spanair y no contra Boeing”, advierte Temboury.”No sólo perderán ese derecho en España sino que seguir el caso les va a resultar muy difícil”.
Evidentemente, estoy de acuerdo con la afirmación de que no se puede pedir una indemnización en España y a la vez en Estados Unidos, y no sólo pedir a la vez, sino sucesivamente, pero cuando dices que “no sólo perderán ese derecho en España sino que seguir el caso les va a resultar muy difícil”, ¿te estás refiriendo a la aplicación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la demanda civil española, por haber interpuesto demanda previamente en EEUU?. De ser tu respuesta afirmativa, y desde ese punto de vista, lo lógico y prudente sería sólo apoderar por ahora de forma inmediata a los abogados americanos para negociar extrajudicialmente una indemnización, de tal manera que mi cliente se reservara para más adelante el derecho a interponer una demanda judicial contra quién considerara conveniente. ¿Estás de acuerdo?.Por otro lado, ¿consideras que la personación de mi cliente en el procedimiento penal español afectaría a su reclamación en EEUU en el sentido del sometimiento al fuero español?. Desde ese punto de vista, ¿me recomiendas apurar los plazos de personación en el procedimiento penal?. Esa es la solución que tengo planteada, evidentemente porque quiero darle prioridad total a la reclamación en EEUU y no perjudicar bajo ningún concepto el derecho de mi cliente a plantear el litigio en esa jurisdicción.Y ya por último, he estudiado diversos contratos de los abogados americanos, y son muy simples. ¿Me harías alguna recomendación en particular?.Está claro que estoy abusando de tu confianza, pero me encuentro en una situación más que novedosa, y como he visto que has tenido experiencia en lo que te planteo, me gustaría conocer algo de la misma para no perjudicar a mi cliente. Sobra decir que cualquier cosa que me aconsejes, recomiendes o como quieras plantearlo, no supone ningún asesoramiento profesional, y por ello no te implicaría ninguna responsabilidad bajo ningún concepto, aunque fuese errónea.Un saludo, agradeciéndote de antemano tu atenciónJosé Luis García GonzálezAbogadoRESPUESTAEstimado compañero.Respecto a la primera de tus dudas, sobre la sumisión tácita al foro español con la firma del recibo del adelanto, te seré sincero al responderte que desconozco si en Estados Unidos existe precedente al respecto. Conozco poco dicha legislación (que como sabes es mayoritariamente jurisprudencial). Si fuera al contrario, sabes que podríamos perfectamente argumentar que no existe vinculación tácita por mor del artículo 36.2.3 de la LEC y del artículo 54.1 en relación (por aplicación analógica) del artículo 52.1.9º de la misma normativa. Por ello creo que harías bien, si no tienes seguridad, de abstenerte de cobrar adelanto, algo que, por otro lado y si la Compañía no consigna judicialmente ni hace ofrecimiento, ayudaría a la imposición de los intereses moratorios que correspondan.En cuanto a las afirmaciones de ADN creo que no se interpretaron bien las que comenté en su día al periodista. De hecho, si inicias el proceso en USA y se admite la excepción de competencia, existen precedentes en los que la excepción en este país ha generado el envío de la documentación al país correspondiente, por lo que solamente se ha perdido tiempo. Ejemplo está en el accidente aéreo del avión ruso que se estrelló en Suiza el 1 de julio de 2002. En este caso se iniciaron demandas en Estados Unidos contra el fabricante que luego fueron remitidas a Barcelona, por ser esta la ciudad de destino. Entiendo que, al no haberse enjuiciado en USA por le existencia de la excepción, no sería de aplicación el artículo 400 de la LEC por lo que entiendo que, de decidiros reclamar en América, tendrías que habilitar al despacho americano para pleitear a nombre de vuestro cliente, ya que por otro lado y según tengo entendido, la demandada boeing no intentará llegar a acuerdos SI NO EXISTE AL MENOS UNA PREDEMANDA (Creo que se llama así) en este país contra ellos. Sería bueno que, si la inicias fuera, te preocupes anualmente de interrumpir la prescripción en aplicación del artículo 1973 del Código Civil.La personación penal no supone sumisión a fuero alguno ya que el proceso penal deberá SIN GENERO DE DUDAS Y EN APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES tramitarse en nuestro país, al ser el lugar donde se produjo el siniestro. Pero para ello deberás RESERVARTE EXPRESAMENTE LA ACCIÓN CIVIL en el proceso penal español. Además es bueno que te persones para conocer el resultado de las investigaciones.Por último te indico que por mi despacho han pasado numerosos despachos americanos (me imagino que como por el tuyo) y los que me han dado mas confianza son los de PodhurstOrseck (www.podhurt.com). Creo que son más honrados y tienen un bagaje de intervenciones mas amplio que el resto.Por último desearte buena suerte, agradecerte que contactes conmigo, ofrecerte mi ayuda para lo que necesites y preguntarte si es posible que publique esta comunicación que hemos tenido en mi blog de internet (www.temboury/blog) ya que me parece que es son ineteresantes tus preguntas al respecto.Pd. por cierto, en mi blog he publicado algunas notas sobre la indemnización y los problemas legales que he encontrado en mis asuntos.Un abrazo.
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