La ley es un arte, no ciencia y los colores pueden variar de pincelada a pincelada

HOY SE CUMPLEN SIETE AÑOS

Ahora que tanta tinta se emplea en comentarios sobre el accidente aéreo de Barajas, conviene recordar también otras catástrofes aéreas que, si bien no tan notorias como la de Madrid, si han producido los mismos efectos en las víctimas que la sufrieron, familiares de los cuatro fallecidos y veintiún heridos (alguno de ellos mutilados) los que aquel día “renacieron”, como se dice, tras el trágico accidente.

Me refiero al accidente de Málaga ocurrido el 29 de agosto de 2001, el vuelo número AX8261, cuando el avión modelo CN-235, de la compañía Binter Mediterráneo, S.A, (Hoy Líneas Aéreas del Sur SL), con la intención de realizar el trayecto Melilla–Málaga se estrella justo antes de tomar pista de aterrizaje sobre la carretera Nacional 340 de Málaga dejando tas su impacto cuatro fallecidos (entre ellos el comandante) y veintiún heridos.

Y es que la historia se repite. A esta hora las familias, que ya han asumido la pérdida de sus seres queridos, únicamente desean conocer que ocurrió realmente. Los heridos, a los que la vida les cambiará seguramente, querrán conocer porqué a ellos…Y todos esperan inicialmente que el gobierno y en concreto la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos dependiente del Fomento, les realice alguna indicación con la que la justicia, luego, pueda depurar las responsabilidades oportunas y así y sobre todo, evitar futuras catástrofes como la acaecida en ambos casos y en todos en los que un avión se ha estrellado causando víctimas en el suceso.

Todavía me acuerdo cuando en aquellos días de octubre de 2001, cuando únicamente se escuchaban noticias sobre el 11M de Nueva York, nos propusimos desmentir la nota de prensa que publicaron los pilotos del SEPLA en la cual se anunciaba que “nunca se harían públicos los contenidos de la caja negra”. Muy Sres míos: tal y como ocurrió en el accidente de Málaga, y a pesar de sus intentos, la caja negra del avión constituye una PRUEBA FUNDAMENTAL en el esclarecimiento de la verdad sobre cualquier accidente de avión. En el caso de Málaga fue la prueba MAS IMPORTANTE para conocer que en dicho siniestro existió un grave “error humano”, y fue solicitado por nuestro despacho a la Comisión por orden del Juzgado, quien no tuvo más remedio que ponerlo a disposición de la causa penal que se estaba instruyendo, pues ante todo, el Juez Instructor tiene la obligación y la potestad, de entrar en contacto con toda prueba que al respecto de un hecho como el del accidente, se haya producido.

En dicha cinta se puede apreciar correctamente al comandante recriminar al copiloto segundos antes del impacto:“ ¿ Qué le pasa a esto? Pero ¿Qué motor me has parado? No tengo torque……..!Coño, me has apagado los dos…¡”, frases que acreditan el fallo del copiloto a la hora de efectuar el procedimiento de emergencia, lo que a la postre sirvió a los Órganos judiciales para determinar el origen del accidente y así triplicar las sumas indemnizatorias.

También se nos decía en aquella ocasión que la Comisión de Investigación iba a dar conocimiento exacto de la causa del siniestro, y que iba a realizar su informe en seis meses. Pues bien, la Comisión tardó más de TRES años en emitir su informe, y en el mismo no estableció responsabilidad alguna, limitándose a realizar recomendaciones (sobre todo organizativas) para evitar futuros desastres. Si las partes personadas en el procedimiento penal no presentan una prueba antes y solicitan la imputación de algún responsable, por el transcurso del tiempo antes referido, la acción penal puede prescribir contra los culpables, por lo que, ni la justicia ni las víctimas, se verán nunca resarcidas moralmente de las consecuencias a ellas irrogadas por el trágico accidente.

Y es que El Ministerio de Fomento a través de la Comisión de Investigación de Accidentes, no se va a pronunciar sobre las causas del mismo, ya que en la ley 21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta Comisión, “tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros accidentes”. En Málaga hubo de utilizarse una investigación paralela de manera privada, autorizada por el Juzgado, que pudiera acceder a todos los elementos probatorios de la investigación y así realizar un informe OBJETIVO sobre la causa del siniestro.

Pero lo más importante es la protección de las víctimas. Con independencia de los familiares de fallecidos, que ahora se encuentran desesperados, las secuelas Psicológicas que generan estas catástrofes, junto con las que sufrirán los supervivientes durante el resto de su vida (téngase en cuenta que sobrevivir a un accidente aéreo es una probabilidad entre un millón), deberán ser minimizadas en lo posible por sus responsables. Todavía me acuerdo cuando la Compañía Aérea nos ofrecía como indemnización, no solamente una cuantía económica sino también UN CURSO PSICOLOGICO PARA QUITARSE EL MIEDO A VOLAR, algo que, evidentemente, ni tan siquiera me atrevía a plantear a mis clientes.

Aún ahora, Siete años más tarde, mis clientes me comentan como siguen teniendo terrores nocturnos, rememoran el instante en que a través de la ventanilla podían observar como el motor IZQUIERDO se apagaba y salía abundante gasolina, como el avión descendió bruscamente e impactaba contra el suelo, como el fuselaje del avión se arrugaba cual caja de cartón, como saltaban los anclajes de los asientos….. Me comentan también como no han vuelto a coger este medio de transporte y tienen miedo incluso de subir en sus coches, como pasan despacio y con precaución cuando conducen por la Nacional 340 a la altura del aeropuerto, como se irritan con frecuencia o tienen llanto fácil…En definitiva, que no es fácil sobrevivir a un desastre aéreo.

Que a parte de ello nos encontramos con la indemnización que les puede corresponder a las víctimas, para lo cual aconsejo QUE NO SE PONGAN EN MANOS DE LAS ASEGURADORAS (ya que éstas, en este momento, son su primer enemigo). En Málaga, por ejemplo, solo en este despacho obtuvimos sentencias que multiplicaban por 100 las ofrecidas inicialmente por la Compañía y conseguimos se determinase por la Audiencia la posibilidad de compatibilizar indemnizaciones y de obtenerlas tanto la correspondiente a la Ley de Navegación Aérea como la que ofrece la propia Ley de Contratos de Seguros.

En definitiva parece que todo vuelve a su repetirse. Desgraciadamente seguirán existiendo accidentes como el de Madrid y el de Málaga, los pilotos seguirán negándose a que se investiguen la causa, la Comisión únicamente emitirá informes técnicos sin depurar responsabilidades…; pero seguramente habrá personas que, interesadas en llegar hasta el fondo, consigan clarificar las causas de los siniestros, depurando las responsabilidades que fueren precisas y así, conseguir en lo posible, se tomen las medidas necesarias para evitarlos.

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