La ley es un arte, no ciencia y los colores pueden variar de pincelada a pincelada

LA MENTIRA SOBRE EL ADELANTO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA

Se está hablando últimamente mucho, sobre la benevolencia de la Compañía de Seguros que ha empezado a abonar adelantos económicos importantes. Según ellos solamente deben abonar como adelanto 20.000 euros, aunque, van a realizar pagos a familiares por valor de 25.000.

El Reglamento del Consejo Europeo nº 2.027/ 1997 de  8 de octubre sobre responsabilidad de las compañías aereas en caso de accidente dispone en su artículo 5 que “EN CUALQUIER CASO Y EN NO MAS DE QUINCE DIAS se deben ofrecer  a los perjudicados cantidades en concepto de anticipo de la mayor indemnización que pudiera corresponderles”  .

Es decir, que las compañías no realizan adelantos porque quieren, sino porque la ley le obliga a realizarlos en el plazo de 15 días desde el propio siniestro, algo que desdice esa presunta caridad de la empresa aseguradora a la hora de ayudar a las víctimas a afrontar los gastos iniciales del siniestro (entierro, funeral, desplazamiento de familiares, gastos psicológicos…).

Pero es que la cosa no queda ahí. Como ya hemos mencionado, la ley indica que la cantidad a abonar como adelanto supone ”la mayor indemnización que pudiera corresponderles”. Así las cosas y según la Ley de Navegación Aérea (art 117) reformado por el RD 73/2001 la Compañía Aérea deberá abonar a los familiares de los fallecidos 100.000 Derechos Especiales de Giro (a fecha de hoy suponen 140.836,57 euros), cantidad mínima, si se demuestra que existió negligencia del transportista o de la tripulación en el accidente (en este caso podríamos hablar de sumas millonarias si tenemos en cuenta las sentencias de la Audiencia de Málaga en juicios llevados por este despacho que compatibilizan esta indemnización con la que prevee la Ley de Seguros).

Por ello, la compañía deberá abonar como anticipo, al menos 140.836,57 euros o, de lo contrario, incurrirán inmediatamente en mora y se le impondrán los intereses legales (hasta un 20% anual) que prevee el artículo 20 de la LCS.

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