El ayuntamiento pagará 17.000 euros por una caída en la calle

posteado por Manuel
26 de Febrero, 2009

El Ayuntamiento de Zaragoza indemnizará a Luis María Garriga, exconcejal de este municipio y actual alcalde de Borja, con 17.646 euros por las lesiones que se produjo tras resbalar en la calle Don Jaime, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de esta capital. La sentencia no ha sido recurrida y ya es firme.

Tal como informó este periódico, Garriga, histórico saltador de altura que representó a España en varias olimpiadas, sufrió una caída en julio del 2002 mientras transitaba por la calle Don Jaime, en la confluencia con la plaza de José Sinués y se fracturó el fémur. El afectado, que estuvo diez días hospitalizado y 120 escayolado, solicitó al ayuntamiento una indemnización de 35.000 euros.

La sentencia estima que existió una relación causa-efecto entre la situación en que se encontraba entonces el pavimento de la citada calle, muy deslizante en condiciones de lluvia, suciedad o granizo, y el accidente.

Según los arquitectos del propio ayuntamiento, el pavimento de Don jaime es “de piedra con terminación a corte (fina)”. Con anterioridad al suceso, ya era notoria en Zaragoza su peligrosidad por haberse registrado numerosas caídas, lo que llevó en el 2001 a picarlo o abujardarlo para aumentar su adherencia. Sin embargo, se dejó sin corregir este defecto en el sector de la plaza de José Sinués.

No obstante, el juez considera que también existió con culpabilidad compartida por el propio recurrente. Según la sentencia, el exconcejal conocía la peligrosidad del pavimento por vivir en la misma calle. “El actor debería haber extremado el cuidado –al caminar– y hubiera podido impedir la caída”, dice el fallo.

En su opinión, existe un funcionamiento anormal del servicio público, pero también responsabilidad del propio perjudicado.

Con estos fundamentos, el juez estima que el ayuntamiento deberá pagar el 50% de los daños y perjuicios, debido a que Garriga “contribuyó en grado de igualdad a la producción del daño, no evitando las consecuencias del resbalón, que pudiera no haberse producido si hubiera caminado con más cuidado”.

Al fijar la indemnización a pagar por la Administración se toma en consideración que las secuelas del accidente han producido un perjuicio estético muy ligero en el recurrente.

Noticia publicada en elperiodicodearagon.com

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