LAS PRIMERAS GESTIONES A REALIZAR TRAS EL ACCIDENTE AEREO POR PARTE DEL JUZGADO. ES FUNDAMENTAL UNA INVESTIGACION PARALELA

posteado por Manuel
26 de Agosto, 2008

Este despacho ha sido el UNICO en España en obtener sentencias en las que se reconoce una doble indemnización económica a causa de un accidente aéreo. En concreto el producido en Málaga el 29 de agosto de 2001 donde fallecieron 4 pasajeros y resultaron heridos 21.

Sin embargo, fuera del ámbito indemnizatorio, es evidente que lo que más interesa a las víctimas (los supervivientes y los familiares de los fallecidos) de un accidente aéreo como el de Barajas es la de conocer la causa real del siniestro, y una vez conseguido, exigir la responsabilidades pertinentes.

Hay que ser realistas: El Ministerio de Fomento a través de la Comisión de Investigación de Accidentes, no se va a pronunciar sobre las causas del mismo, ya que en la ley 21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta Comisión, “tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros accidentes”.



Por ello es primordial por parte del Organo Instructor, tomar una serie de medidas que a la postre puedan dar luz sobre el origen del accidente, evitando así que sea la Comisión la única responsable de asumir esta actuación; y ello precisamente, pues al final, tras varios años de investigación – recuérdese que La Comisión suele tardar aproximadamente dos o tres años en emitir el Informe definitivo, tal y como ocurrió en Málaga en el 2001-, este Organo dependiente de Fomento únicamente nos indica las recomendaciones a seguir para evitar futuros incidentes aéreos sin depurar responsabilidad alguna, siendo entonces imposible al Juzgador -entre otras por prescripción de la acción penal-, resarcir moralmente a las víctimas o castigar a los culpables por las graves negligencias cometidas.

Lo primero que se deberá realizar es un precinto de los restos del aparato -si es posible- y, sobre todo, de la caja negra del avión. La aeronaves disponen de dos registradores de vuelo, uno que graba las voces en cabina o CVR y otro (más importante), que graba los datos del vuelo o FDR. Estos dos elementos de registro, junto con el que se ubica en la propia torre de control y que registra las conversaciones entre el avión y tierra, suponen los elementos de prueba más importantes, para determinar las causas del siniestro aéreo. Por ello se ha de ordenar por parte del Juzgado, que, a la mayor brevedad posible, se realice una copia de seguridad de ambas cintas, para custodia por parte del Juzgado.

Hay que recordar que las grabaciones de cabina en el siniestro de Málaga fueron determinantes para demostrar la causa del siniestro. A petición de este despacho se transcribieron por parte de la Comisión las conversaciones de cabina donde se puede apreciar correctamente al comandante recriminar al copiloto segundos antes del impacto:“ ¿ Qué le pasa a esto? Pero ¿Qué motor me has parado? No tengo torque……..!Coño, me has apagado los dos…¡”, lo que a la postre sirvió a los Organos judiciales para determinar el origen del accidente y así triplicar las sumas indemnizatorias.

En Segundo lugar se ha de nombrar por parte del propio Organo Instructor, una pericial independiente que, con acceso a los datos y pruebas de la causa, pueda determinar de manera más inmediata y objetiva las causas del siniestro. Esta deberá encargarse a una empresa formada por técnicos en ingeniería aeronáutica y aviación civil que trabajará con sus propios medios -si dispone de ellos-, o utilizando medios externos (en algunas ocasiones se han de llevar las pruebas obtenidas de un siniestro aéreo para su análisis a Centros Especializados de Estados Unidos por carecerse en España de los medios necesarios para tal fin).

En tercer lugar se ha de citar a declarar lo antes posible a los supervivientes del aparato siniestrado. Su declaración puede ser fundamental, aunque carezcan de conocimientos técnicos para que inicialmente el Juzgado oriente sus investigaciones. En el accidente aéreo de Málaga del 2001 conocimos desde el primer día que el fallo inicial del aparato consistió en la parada de uno de los dos motores de la aeronave, circunstancia que nos dirigió a investigar sobre acerca de la respuesta inmediata de la tripulación a ese fallo, lo que a la postre determinó que encontrásemos la causa del error del copiloto, quien por error apagó ambos motores en la fase de aterrizaje.

En tercer y último lugar, se ha de exigir a la empresa transportista, una relación del pasaje, además de las tres pólizas que cubren con la responsabilidad Civil del siniestro: La del aparato y equipaje, la del propio pasaje y la de la Tripulación, y emplazar a las Compañías aseguradoras como responsable civil subsidiario del accidente, imponiéndoles una fuerte suma de fianza inicialmente. Recordar que el Reglamento del Consejo Europeo nº 2.027/ 1997 de 8 de octubre sobre responsabilidad de las compañías aereas en caso de accidente dispone en su artículo 5 que “EN CUALQUIER CASO Y EN NO MAS DE QUINCE DIAS se deben ofrecer a los perjudicados cantidades en concepto de anticipo de la mayor indemnización que pudiera corresponderles”, y ello precisamente por los fuertes gastos que las víctimas y familiares deben sufrir tras el luctuoso siniestro y a causa del mismo.

De esta forma aseguraremos inicialmente una correcta investigación de las causas del siniestro, no dejando en manos del Organismo Administrativo (en muchos casos poco objetivos y sin intención de conocer la verdad), que sean éstos los que nos indiquen que ocurrió en el siniestro aéreo más importante de las últimas décadas en el que fallecieron 154 personas en Madrid.

Recordar que la Audiencia Provincial de Málaga ha reconocido en varias ocasiones tras procedimientos dirigidos en este despacho, que las indemnizaciones a percibir por las víctimas y familiares de los accidentes aéreos en función del artículo 117 de la Ley de Navegación Aérea, son compatibles (como ocurre con el Seguro de Viajeros o SOVI), con la indemnización correspondiente establecida en el artículo 1902 del Código Civil y que se calcula en función de la Ley 30/1995 de Seguros, cantidades que, sumadas a los intereses que establece el artículo 20 de la mencionada normativa de seguros, pueden incluso triplicar la suma que inicialmente puede ofrecer la propia aseguradora.

Pero sin embargo esta circunstancia solamente es posible si, tal y como indica el artículo 121 de la Ley de Navegación Aerea, se acredita la existencia de CULPA GRAVE en el siniestro.

Es importante, por tanto, desde un inicio, conseguir controlar la investigación, por lo que recomendamos a las víctimas se dirijan lo antes posible a despachos de abogados especializados en estos siniestros antes de ponerse directamente en manos de la empresa transportista o de la Comisión para conocer la causa del siniestro o de las entidades aseguradoras para verse resarcidos económicamente en los perjuicios morales irrogados por el accidente.

Noticias Relacionadas:



Dejanos tus comentarios