LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR SERVICIOS ESTÉTICOS.
posteado por ManuelRecientemente ha sido publicado en prensa, un expediente de este despacho en el que se admitía trámite una demanda en la que se reclamaba una indemnización a una paciente a consecuencia de una mala praxis médica tras una intervención de fotodepilación con sistema laser.
Y es que este tratamiento depilatorio se están poniendo cada vez mas de moda, y no solo está siendo demandado por el género femenino -mas usuales en las consultas y tratamientos estéticos-, sino también por el masculino, que empieza a encontrar en la estética una manera de sentirse mejor con uno mismo, a la vez que gustarle a los demás.
El problema es que, tras la proliferación de clínicas estéticas, aumentan irremediablemente los errores médicos, a consecuencia de la mala praxis profesional de los que aplican estos servicios.
Ante la fuerte demanda, las clínicas se ven abocadas a contratar personal, en la mayoría de las ocasiones inexpertos, que no son conscientes de que la técnica realizada entraña fuertes riesgos y que debe ser utilizada con precaución y experiencia, si no se quiere producir heridas, la mayor parte de ellas irremediables desde el punto de vista estético.
En el supuesto que se enjuicio se trata de una “profesional” perteneciente a una clínica mas o menos reconocida, con escasa experiencia, y que no sabía regulas la intensidad del laser que aplicaba.
Ante la queja inicial de la cliente, instando a bajar la fuerza por dolores en la aplicación, la “profesional” decide mantener la fuerza de la máquina, pues según su criterio, la mayor parte de los pacientes, se suelen quejar usualmente. El resultado, quemaduras de primer grado que requirieron curas continuadas durante varios meses.
El problema no es solo el daño estético sufrido, sino también el psicológico que deviene de éste ya que, en el supuesto en cuestión, la paciente (mujer joven, bella, activa…) ha requerido posteriores sesiones con profesionales psicológicos pues, tal y como se le ha quedado la pierna “tratada” (similar a un traje de gitana), no puede realizar las actividades que venía realizando con anterioridad al siniestro (como vestir con falda, ponerse bañador en verano) y todo ello por el perjuicio estético sufrido.






