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	<title>Temboury Abogados &#187; Riesgos Laborales</title>
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		<title>Jaén encabeza la accidentalidad laboral</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 07:11:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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Para la secretaría de salud laboral de CCOO en Jaén, la situación es clara. “Los empresarios, indica, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según los datos facilitados por la Consejería de Empleo, los <strong>accidentes laborales </strong>en los cinco primeros meses del año siguen aumentando en <strong>Jaén</strong>, y se mantiene la tendencia de ser la única provincia andaluza donde crece la <strong>accidentalidad laboral</strong>.</p>
<p>Para la secretaría de salud laboral de CCOO en <strong>Jaén</strong>, la situación es clara. “Los empresarios, indica, se están aprovechando de la crisis, reduciendo las inversiones en prevención de riesgos laborales y eludiendo sus responsabilidades en la materia. Esto junto con la escasa actuación de la Inspección, como consecuencia de la falta de recursos es lo que hace que la provincia de <strong>Jaén </strong>esté a la cabeza de <strong>accidentalidad laboral </strong>en la comunidad andaluza”.</p>
<p>Los datos indican que de enero a mayo de 2010 se han producido un total de 3.125 <strong>accidentes laborales</strong>, lo que supone un incremento del 5% más que en el mismo periodo del pasado año.</p>
<p>Por sectores, destaca el aumento del 13% en agricultura, del 4% en industria y 5% de construcción. Preocupan los accidentes graves, donde se ha producido un repunte, como en la industria, con un 300% y la construcción, con un 90%. Comisiones considera que “esta es una situación intolerable” y añade: “No sólo no se crea empleo, además se permite que haya una ausencia total de prevención en las empresas”.<br />
<a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="http://abogadoaccidentelaboral.es/accidente-laboral/"><strong>Temboury Abogados</strong></a>, especialistas en<strong> Accidentes Laborales</strong>.<br />
Tel: 952 221220<br />
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		<title>Jaén es la única provincia con más accidentes de trabajo</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 07:04:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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<div>CC OO ha alertado de que<strong> Jaén</strong> <strong>es la única provincia de Andalucía </strong>donde aumentan este año los<strong> accidentes laborales</strong>. Desde enero a abril de 2010, dice el sindicato, se han producido 2.582 <strong>accidentes laborales en la provincia de Jaén</strong>, lo que supone un aumento de la accidentalidad laboral de casi el 5%. «Esto es debido al elevado aumento de los accidentes graves, que se han aumentado en un 76%», asegura Isabel Delgado, responsable de Salud Laboral. Las muertes en el tajo son tres, las mismas que en 2009 según la estadística oficial.</div>
<div>Delgado indica que mientras que en el resto de provincias andaluzas, los <strong>accidentes laborales </strong>en jornada de trabajo han disminuido, en <strong>Jaén </strong>se está produciendo «un incremento progresivo y alarmante», sobre todo de los accidentes con mayor gravedad para los <strong>trabajadores</strong>. «Hay que destacar el elevado aumento de la<strong> accidentalidad laboral </strong>grave en el sector de la industria, un 400% y de la construcción de un 140%. En accidentalidad mortal sigue destacando el sector agrario», asegura la sindicalista.</div>
<div><strong>Sin prevención </strong></div>
<div>Para CC OO esta situación pone de manifiesto «la ausencia de prevención real en las empresas, que siguen apostando por la prevención formal para evitar multas, pero que no integran la prevención en el sistema productivo y no dan formación suficiente y adecuada para evitar accidentes laborales a sus trabajadores; además consideramos que la subcontratación de la actividad, como es en el caso de las obras de construcción es otra de las principales causas de este incremento de la accidentalidad laboral en nuestra provincia, así como la afectación de la crisis a las empresas que están haciendo recortes económicos en la inversión de <strong>prevención de riesgos laborales</strong>.»</div>
<div>Desde el sindicato «exigimos a las empresas el cumplimiento efectivo de la ley de prevención de riesgos laborales, así como evitar recortar costes en algo que tiene una repercusión tan importante sobre las condiciones laborales de los trabajadores, como es su salud e incluso su propia vida, al mismo tiempo que pedimos que se aúnen esfuerzos por todos los agentes implicados en la prevención para evitar que la provincia de Jaén sea pionera en esta lacra que es la accidentalidad laboral».</div>
</div>
<div><a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="http://abogadoaccidentelaboral.es/accidente-laboral/"><strong>Temboury Abogados</strong></a>, especialistas en<strong> Accidentes Laborales</strong>.<br />
Tel: 952 221220</div>
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		<title>Juristas piden una ley integral de siniestralidad laboral</title>
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		<pubDate>Sat, 15 May 2010 07:34:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Juristas pidieron hoy en Oviedo un cambio legislativo para la redacción de una ley integral y unitaria en materia de siniestralidad laboral que permita, &#8220;de una vez por todas&#8221; actuar desde la prevención.
La ausencia de una ley integral en materia de seguridad laboral desprotege jurídicamente a los trabajadores frente a un accidente laboral. Alguien absuelto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Juristas pidieron</strong> hoy en Oviedo un cambio legislativo para la redacción de una <strong>ley integral y </strong>unitaria en materia de <strong>siniestralidad laboral</strong> que permita, &#8220;de una vez por todas&#8221; actuar desde la prevención.</p>
<p>La ausencia de una ley integral en materia de seguridad laboral desprotege jurídicamente a los trabajadores frente a un accidente laboral. Alguien absuelto según el ordenamiento administrativo puede ser sancionado en el ordenamiento social.</p>
<p>Los profesionales de la justicia defienden la implantación de una norma similar a lo que en su día supuso la ley integral de violencia de género y dicen que no será una fórmula mágica pero aseguran que ayudará a mejorar la coordinación</p>
<p>Los juristas recuerdan que las reformas legislativas no han reducido las cifras de los accidentes laborales. A esto se suma el escaso poder disuasorio de las penas previstas en el Código Penal que hacen que la &#8220;respuesta&#8221; administrativa ante un proceso por un siniestro laboral sea más dura que la penal.</p>
<p><a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="http://abogadoaccidentelaboral.es/accidente-laboral/"><strong>Temboury Abogados</strong></a>, especialistas en<strong> Accidentes Laborales</strong>.<br />
Tel: 952 221220<br />
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		<title>Cayo Lara reivindica mayor inversión en seguridad laboral en una marcha de protesta por las muertes en el trabajo</title>
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		<pubDate>Fri, 07 May 2010 07:12:21 +0000</pubDate>
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El coordinador general de IU, Cayo Lara, reclamó hoy una mayor inversión en seguridad laboral por parte de Gobierno y empresarios como medida indispensable para evitar que los accidentes de trabajo sigan siendo un hecho habitual y que cada año decenas de trabajadores pierdan la vida en el tajo.
Lara, que participó en Vélez-Málaga (Málaga) en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="cuerpo_noticia">
<p>El coordinador general de IU, <strong>Cayo Lara</strong>, reclamó hoy una <strong>mayor inversión en seguridad laboral </strong>por parte de Gobierno y empresarios como medida indispensable para evitar que los accidentes de<strong> trabajo</strong> sigan siendo un hecho habitual y que cada año decenas de trabajadores pierdan la vida en el tajo.</p>
<p>Lara, que participó en Vélez-Málaga (Málaga) en <strong>una marcha</strong> contra la siniestralidad laboral convocada por CCOO, explicó a los periodistas que el incumplimiento de las medidas que prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales &#8220;sigue siendo uno de los grandes fallos&#8221; del panorama laboral español.</p>
<p>&#8220;Si se cuidara tanto la seguridad de los trabajadores como se cuidan los beneficios de determinadas empresas, que no quepa duda de que no habría muertes en el trabajo en este país, pero en eso se invierten pocos recursos, tanto por parte del Gobierno como por parte de unos empresarios que malos empresarios son cuando se les matan los trabajadores en el puesto de trabajo&#8221;, denunció Lara.</p>
<p>En la misma línea se expresó el secretario provincial de CCOO en Málaga, Antonio Herrera quien, en declaraciones a Europa Press achacó las numerosas muertes por accidente laboral que aún se siguen produciendo al incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.</p>
<p>&#8220;La siniestralidad en el trabajo sigue siendo una lacra social que no se ha detenido, y exigimos a las autoridades laborales y judiciales que actúen con la mayor celeridad para determinar las responsabilidades laborales o penales que se deriven del incumplimiento de la ley&#8221;, afirmó Herrera.</p>
<p>Para el responsable sindical, esta rapidez en la depuración de responsabilidades &#8220;es fundamental, pues si se hace con mucho retraso lo que se origina es una sensación de impunidad que aprovechan empresarios sin escrúpulos que prefieren ganar dinero a costa de las vidas humanas&#8221;.</p>
<p>En la manifestación, celebrada en Vélez-Málaga debido a que la comarca de la Axarquía ha sido escenario de las tres primeras muertes en el trabajo de 2010 en la provincia de Málaga, participaron unas 200 personas, según fuentes del Cuerpo Nacional de Policía.</p>
<p>Además de miembros de CCOO y de IU, también tomaron parte en la marcha concejales de otros partido como el PSOE, y no lo hicieron los ediles del PP de Vélez-Málaga, que en principio iban a participar, pero optaron finalmente por no hacerlo al considerar que IU la había convertido &#8220;en un acto político&#8221; al esgrimir durante la manifestación una bandera republicana.</p>
</div>
<p><a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="http://abogadoaccidentelaboral.es/accidente-laboral/"><strong>Temboury Abogados</strong></a>, especialistas en<strong> Accidentes Laborales</strong>.<br />
Tel: 952 221220<br />
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		<title>El empleo de hogar, un sector en el que se acentúa más la precariedad laboral</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 07:19:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Cáritas Regional de Andalucía ha presentado un estudio sobre el empleo de hogar en la comunidad autónoma andaluza en el que se recoge que la situación de precariedad y a menudo de irregularidad de las trabajadoras, el 90 % de las personas empleadas son mujeres y más de la mitad inmigrantes, &#8220;reduce la influencia para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cáritas Regional de <strong>Andalucía</strong> ha presentado un estudio sobre el <strong>empleo de hogar</strong> en la comunidad autónoma andaluza en el que se recoge que la situación de<strong> precariedad </strong>y a menudo de irregularidad de las trabajadoras, el 90 % de las personas empleadas son mujeres y más de la mitad inmigrantes, &#8220;reduce la influencia para negociar sus condiciones de trabajo y no cuenta con la protección de los servicios de prevención de riesgos<strong> laborales </strong>en la medida que la formas de contratación hacen imposible el registro, el control y la vigilancia de los riesgos, los accidentes y las enfermedades de trabajo a que éstas están expuestas&#8221;.</p>
<p>Así mismo indica que en Andalucía el fenómeno de la subafiliación es mayor que en el resto de España, así que aunque los datos de la Seguridad Social indiquen que este sector sólo representa el 1,4 % de toda la afiliación a la población andaluza, lo cierto es que para las mujeres es el sector de mayor feminización de la afiliación (93,91 %) y llega a concentrar el 11,3% de todas la afiliación de las personas extranjeras no comunitarias.</p>
<p>El documento indica que la informalidad y precariedad propias del sector, caracterizada por la flexibilidad, invisibilidad, la inseguridad y los bajos salarios son el espacio donde se encuentran personas desfavorecida y con menos oportunidades, que además asumen el trasvase de las funciones de reproducción y cuidados.</p>
<p>Por otra parte, la regulación actual del sector no exige una cualificación específica par el ejercicio del trabajo en el hogar, como los servicios de ayuda a domicilio o la atención socio sanitaria a personas en su domicilio.</p>
<p>Hasta julio de 2008 existía la certificación de profesionalidad de &#8220;empleada de hogar&#8221;, pero ese mismo año el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobó la cualificación profesional del &#8220;empleo doméstico&#8221; con su correspondiente certificado de profesionalidad dentro del sistema de Formación Profesional Ocupacional.</p>
<p>El estudio abarca también la oferta y al respecto apunta que tanto la presencia de españolas en el sector como de hombres inmigrantes se ve reducida por el incremento del peso de mujeres extranjeras irregulares trabajando dentro de ese mercado, mientras que en la demanda se indica que aún se maneja la idea de la trabajadora de hogar que hace todas las tareas domésticas.</p>
<p>A raíz del estudio Cáritas Regional de Andalucía ha hecho público un comunicado en el que constata que el sector de empleadas de hogar se ha convertido en una importante fuente de empleo para mujeres que desean incorporarse al mundo laboral, si bien su situación de vulnerabilidad aumenta por el aislamiento de las trabajadoras internas, la falta de documentación de las inmigrantes en situación administrativa irregular, las dificultades lingüísticas y las diferencias culturales, aparte de la discriminación que supone que se rigan por un régimen especial (Real Decreto 1424/85), que las desincentiva a afiliarse.</p>
<p>La crisis económioca actual ha llevado a muchas mujeres, según Cáritas, a buscar empleo por esta vía. En Sevilla ya está dentro del ranking de ocupaciones más demandadas en el Servicio Andaluz de Empleo. A pesar de que globalmente no llegue a suponer el 1% de las ocupaciones demandadaes por todas las mujeres, sí es una de las solicitadas por las mujeres inmigrantes. Para éstas, &#8220;empleada de hogar&#8221; representa el 5,6% de las ocupaciones demandadas, y &#8220;asistente domiciliario&#8221; el 1,3%.</p>
<p>Por todo ello Cáritas propone a las administraciones públicas favorecer la información sobre la contratación y regulación del sector, tanto a familias empleadoras como a personas trabajadoras, normalizando los servicios de acceso al empleo, así como integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de los trabajadores y equiparar las prestaciones.</p>
<p>Cáritas tiene muy claro que no intervenir en el sector es &#8220;promover la existencia de un nicho laboral carente de muchos derechos y francamente tendente a la explotación&#8221;.</p>
<p>A las organizaciones sociales le propone promover la contratación por escrito entre ambas partes, el conocimiento de la regulación existentes y sus derechos fundamentales, y a los empleadores que sean conscientes de que pueden contribuir a una situación injusta, desvalorizando a esas personas.</p>
<p>Cáritas propone una serie de estrategias de cambio que básicamente se resumen en cuatro: por un ladi, derogar el Real decrato 1424/85 y su necesaria convergencia con el Regimen General de los Trabajadores y de la Seguridad Social; mejorar el conocimiento de las dimensiones del sector de las trabajadoras del hogar y visibilizar el sector ante la opinión pública.</p>
<p>Además de estos dos, también se pide visibilizar la carga de trabajo en los hogares y las relaciones que generan, la falta de corresponsabilidad en los mismos y las necesidades sociales de cuidad y atención.</p>
<p>La última de las recomendaciones es elevar la fuerza negociadora de las mujeres trabajadoras, de manera que se potencie su asociacionismo y coordinar y trabajar en sintonía entre las asociaciones y la representación sindical.<br />
<a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="http://abogadoaccidentelaboral.es/"><strong>Temboury Abogados</strong></a>, especialistas en<strong> Accidentes Laborales</strong>.<br />
Tel: 952 221220<br />
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		<title>I Concurso de Fotografía UGT Almería sobre prevención de riesgos laborales</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 07:08:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ALMERÍA.- Dentro del marco de la celebración del 30 Aniversario de UGT en Andalucía y con el objetivo de seguir concienciando en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, la Unión General de Trabajadores de Almería convoca el ‘I Concurso de Fotografía de UGT Almería’, en el que esta materia en todas sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ALMERÍA.- Dentro del marco de la celebración del 30 Aniversario de<strong> UGT</strong> en Andalucía y con el objetivo de seguir concienciando en materia de Salud<strong> Laboral</strong> y <strong>Prevención de Riesgos Laborale</strong>s, la Unión General de Trabajadores de<strong> Almería</strong> convoca el ‘<strong>I Concurso de Fotografía de UGT Almería</strong>’, en el que esta materia en todas sus vertientes es la protagonista. Con este concurso, UGT Almería persigue concienciar contra la siniestralidad laboral y fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales entre la sociedad.</p>
<p>Las fotografías podrán versar sobre cualquier tema relacionado con la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, bien sean situaciones de riesgos o buenas prácticas preventivas.Se valorarán positivamente aquellas fotografías que muestren la realidad actual de la prevención en nuestra provincia.</p>
<p>“Esta iniciativa es una muestra más del compromiso de nuestra organización<br />
sindical contra la siniestralidad laboral, queremos concienciar para que la sociedad comprenda que todos los accidentes laborales se pueden evitar si se cumple la Ley, alcanzando así la tan ansiada ‘siniestralidad cero’ ” ha manifestado el secretario general de UGT Almería, José Ginel Sánchez.</p>
<p>La primera edición del Concurso de Fotografía de UGT Almería desea acoger a una amplia variedad de público y por ello está abierto a todos aquellos que lo deseen, apasionados a la fotografía, bien sean aficionados o fotógrafos profesionales, jóvenes y adultos.</p>
<p>El plazo de recepción de las fotografías está abierto hasta el 31 de julio. Se concederá un primer premio de 600 euros, un segundo de 300 y un tercero de 150.</p>
<p>Para la realización de este proyecto UGT Almería ha contado con la colaboración de la Excelentísima Diputación Provincial de Almería y de la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Almería.</p>
<p><a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="http://abogadoaccidentelaboral.es/"><strong>Temboury Abogados</strong></a>, especialistas en<strong> Accidentes Laborales</strong>.<br />
Tel: 952 221220<br />
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		<title>Baremo del año 2010 de indemnización por accidentes</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 07:07:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidente de Tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Negligencia Medica]]></category>
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(Identidad del firmante desconocida) Firmado por DESCRIPCION SERVICIO DE FIRMA DE DIARIOS OFICIALES - ENTIDAD AGENCIA ESTATAL Boletín OFICIAL DEL ESTADO - CIF Q2811001C Hora: 2010.02.05 00:32:03 +01'00' Sazn: Ubicaciónn:
Logotipo BOE
Escudo de España
I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMíA Y HACIENDA

1819

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por [...]]]></description>
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<pre>(Identidad del firmante desconocida) Firmado por DESCRIPCION SERVICIO DE FIRMA DE DIARIOS OFICIALES - ENTIDAD AGENCIA ESTATAL Boletín OFICIAL DEL ESTADO - CIF Q2811001C Hora: 2010.02.05 00:32:03 +01'00' Sazn: Ubicaciónn:
Logotipo BOE
Escudo de España
I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMíA Y HACIENDA

1819

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantas de las
indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal
que resultarn de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los
daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Nm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pg. 10491

cve: BOE-A-2010-1819

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada ao, debern
actualizarse las cuantas indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración
de los daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su
defecto, quedarn automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de
precios al consumo correspondiente al ao natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del
sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a
las cuantas resultantes.

Habida cuenta que segn datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general
de precios al consumo se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia,
procede actualizar en tal cuanta para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado.
A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehculos a Motor, una
vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los aos 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el
ao 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que
resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daos y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación recogido en el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehculos a Motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las
cuantas actualizadas.

Madrid, 31 de enero de 2010.El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Ricardo Lozano Arags.

cve: BOE-A-2010-1819

Boletín OFICIAL DEL ESTADO

Nm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pg. 10492

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daos morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 aos

Ð

Euros

De 66 a 80 aos

Ð

Euros

Más de 80 aos

Ð

Euros

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

105.676,22

79.257,16

52.838,11

A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

17.612,70

6.604,76

Si es mayor de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .
44.031,76

44.031,76

Ð

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Slo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

158.514,32

158.514,32

158.514,32

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

123.288,92

123.288,92

123.288,92

Por cada hijo menor más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

17.612,70

6.604,76

A cada padre con o sin convivencia con la victima........................... . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

Ð

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 III.1 Hasta veinticinco aos:

A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

114.482,57

114.482,57

66.047,63

A un solo hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

88.063,51

88.063,51

52.838,11

Por cada otro hijo menor de veinticinco aos (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

26.419,05

26.419,05

13.209,53

A cada hijo mayor de veinticinco aos que concurra con menores de
veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

Ð

 III.2 Más de veinticinco aos:

A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

52.838,11

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .. 

44.031,76

44.031,76

Ð

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

96.869,86

70.450,81

Ð

Sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

70.450,81

52.838,11

Ð

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 aos

Ð

Euros

De 66 a 80 aos

Ð

Euros

Más de 80 aos

Ð

Euros

Abuelo sin padres (6):

A cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

26.419,05

Ð

Ð

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos
casos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

Ð

Ð

Grupo V

Vctima con hermanos solamente

 V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

70.450,81

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

17.612,70

8.806,35

A cada hermano mayor de veinticinco aos que concurra con hermanos
menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

8.806,35

 V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

44.031,76

26.419,05

17.612,70

Por cada otro hermano (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

8.806,35

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantas distintas segn la edad del perjudicado o beneficiario se aplicar la edad que
tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Ccónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho
consolidadas se asimilarn a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge
separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Cdigo Civil, le corresponder una
indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el canyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos  o éstos con
cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el canyuge en el grupo I se distribuir entre los
concurrentes en proporción a la cuanta que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuanta total de la indemnización que corresponda segn el nmero de hijos se asignar entre ellos
a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignar a cada uno el
50 por 100 de la cuanta que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuanta total de la indemnización se distribuir al 50 por 100 entre los abuelos paternos y
maternos.

(7) La cuanta total de la indemnización que corresponda segn el nmero de hermanos se asignar entre
ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la vactima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta el 10.

Ð

De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 11 al 25.

Ð

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 26 al 50.

Ð

Más de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 51 al 75.

Ð

Descripción

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducción

Circunstancias familiares especiales

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es canyuge o hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 75 al 100 (2).

Ð

Si es hijo mayor con menos de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 50 al 75 (2).

Ð

Cualquier otro perjudicado/beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 25 al 50 (2).

Ð

Víctima hijo único

Si es menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 30 al 50.

Ð

Si es mayor, con menos de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Del 20 al 40.

Ð

Si es mayor, con más de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 10 al 25.

Ð

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

Con hijos menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 75 al 100 (3).

Ð

Sin hijos menores:

Con hijos menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 25 al 75 (3).

Ð

Sin hijos menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 10 al 25 (3).

Ð

Vctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13.209,53

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

35.225,41

Ð

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.806,35

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17.612,70

Ð

Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ð

Hasta el 75.

(1) Se incluir en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daos morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 aos

Ð

Euros 2010

De 21 a 40 aos

Ð

Euros 2010

De 41 a 55 aos

Ð

Euros 2010

De 56 a 65 aos

Ð

Euros 2010

Más de 65 aos

Ð

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

3

828,90

764,17

699,41

646,02

566,95

4

848,13

780,49

712,82

659,36

571,70

5

864,88

794,62

724,31

670,89

576,56

6

879,18

806,54

733,88

680,55

580,15

7

898,08

822,76

747,42

693,88

587,08

8

915,10

837,34

759,52

705,83

593,06

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

Puntos

Hasta 20 aos

Ð

Euros 2010

De 21 a 40 aos

Ð

Euros 2010

De 41 a 55 aos

Ð

Euros 2010

De 56 a 65 aos

Ð

Euros 2010

Más de 65 aos

Ð

Euros 2010

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

25-29

1.412,55

1.296,89

1.181,26

1.090,49

800,79

30-34

1.554,46

1.428,63

1.302,80

1.200,91

861,54

35-39

1.686,94

1.551,61

1.416,28

1.304,01

918,07

40-44

1.810,24

1.666,09

1.521,94

1.399,96

970,48

45-49

1.924,58

1.772,26

1.619,95

1.488,93

1.018,85

50-54

2.030,22

1.870,37

1.710,52

1.571,16

1.063,30

55-59

2.170,77

2.000,61

1.830,44

1.680,38

1.126,47

60-64

2.308,57

2.128,30

1.948,04

1.787,46

1.188,40

65-69

2.443,68

2.253,48

2.063,31

1.892,46

1.249,13

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones bsocas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta el 10

Ð

De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 11 al 25

Ð

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 26 al 50

Ð

Más de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 51 al 75

Ð

Daos morales complementarios

Se entendern ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos
o las concurrentes superen los 90 puntos. Slo en estos casos ser
aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 88.063,51

Ð

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación
o actividad habitual de la víctima

Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o
actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales
de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 17.612,70

Ð

Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las
tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado . . . . . . . . . .

De 17.612,71 a 88.063,51

Ð

Permanente absoluta:

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier
ocupación o actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

De 88.063,52 a 176.127,03

Ð

Descripción

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducción

Grandes inválidos

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de
otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida
diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejas,
paraplejas, estados de coma vigil o vegetativos ceónicos, importantes
secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones
mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las
actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el
coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos
crónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 352.254,05

Ð

Adecuación de la vivienda

Segn características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en
funciónn de sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 88.063,51

Ð

Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial
alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención
continuada, segn circunstancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 132.095,27

Ð

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 13.209,53

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 35.225,41

Ð

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 8.806,35

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 17.612,70

Ð

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo . . . . . . . . . . .

Segn circunstancias

Segn circunstancias

Adecuación del vehículo propio

Segn características del vehículo y circunstancias del incapacitado
permanente, en función de sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Hasta 26.419,05

Ð

(1) Se incluir en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daos morales):

Da de baja

Indemnización diaria

Ð

Euros

Durante la estancia hospitalaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

66,00

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

53,66

No Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

28,88

(1) Se entiende por da de baja impeditivo aquél en que la víctima esta incapacitada para desarrollar su
ocupación o actividad habitual.

http://www.boe.es Boletín OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

B. Factores de correcciónn:

Descripciónn

Porcentajes

aumento

Porcentajes
disminuciónn

Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta el 10.

Ð

De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 11 al 25.

Ð

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 26 al 50.

Ð

Ms de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 51 al 75.

Ð

Elementos correctores de disminuciónn del apartado primero.7 de este
anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ð

Hasta el 75.

<a title="Temboury abogados" rel="nofollow" href="../../"><strong>Temboury Abogados</strong></a>,
Tel: 952 221220
</pre>
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		<item>
		<title>Mariano Gallo Fernández: “La enfermedad laboral provoca tantas muertes como el accidente”</title>
		<link>http://abogadoaccidentelaboral.es/accidente-laboral/accidentes-laboralesmariano-gallo-fernandez-la-enfermedad-laboral-provoca-tantas-muertes-como-el-accidente/</link>
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		<pubDate>Mon, 04 Jan 2010 10:14:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
				<category><![CDATA[Riesgos Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[abogado accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>
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		<description><![CDATA[El autor de un libro sobre riesgos laborales aboga por cuidar la protección de la salud en el mundo laboral.
&#8220;En la protección de salud laboral, se habla más de siniestralidad laboral o accidente. Sin embargo, el número de fallecidos al año puede ser similar tanto por accidente laboral como por enfermedad laboral&#8221;. Esta afirmación la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El autor de un libro sobre <strong>riesgos laborales</strong> aboga por cuidar la protección de la salud en el mundo laboral.</p>
<h4 style="text-align: justify;">&#8220;En la protección de salud laboral, se habla más de siniestralidad laboral o accidente. Sin embargo, el número de fallecidos al año puede ser similar tanto por accidente laboral como por enfermedad laboral&#8221;. Esta afirmación la realizó el inspector médico Mariano Gallo Fernández en la presentación del libro &#8220;Autorización e inspección de las actividades sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales&#8221;, que resume su tesis.</h4>
<p style="text-align: justify;">Gallo, que fue director gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral de 1995 a 2004, defiende en su trabajo una mayor implicación de la Administración en el seguimiento y control de la vigilancia de la salud en el marco de la prevención de riesgos laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">¿En qué aspectos se debería implicar más la Administración?</p>
<p style="text-align: justify;">Los medios destinados por la Administración para realizar el seguimiento y la supervisión abundantes no son. Hay una distribución anómala siendo casi anecdótico en algunas comunidades. Eso lleva a interpretaciones distintas, a actuaciones diferentes&#8230; La vigilancia debe ser asumida por las empresas y las administraciones deben ejercer una labor de tutela, desde la perspectiva de que los trabajadores tienen unos derechos en seguridad y salud en el trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Cree que se protege lo suficiente la salud en el mundo laboral?</p>
<p style="text-align: justify;">Es un aspecto generalmente olvidado o poco tratado en las publicaciones sobre prevención de riesgos laborales. Se habla más de siniestralidad laboral y sobre todo de accidentes. El tema es que por enfermedad relacionada con el trabajo el número de fallecidos al año es similar al producido por accidente laboral. Lo que sucede es que las muertes por enfermedad se producen de forma más lenta y su detección es más difícil. Las enfermedades suelen estar subdeclaradas o larvadas. En el libro se cita como el número de fallecidos en España por cáncer de origen laboral está cifrado entre los 2.000 y 8.000 al año, cifras superiores a las muertes anuales por accidentes en el trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Cómo se puede alcanzar una mayor protección de la salud en el trabajo?</p>
<p style="text-align: justify;">La seguridad y la salud en el trabajo es una cuestión que se habla de ello pero que no ha llegado a calar socialmente, sólo cuando se producen graves accidentes. La actividad sanitaria debe enmarcarse en el conjunto de las acciones preventivas de la empresa, que deben ir más allá del reconocimiento médico. Además, debe primar el principio de igualdad efectiva en todo el territorio nacional y una mayor coordinación entre las entidades públicas. Históricamente, el aspecto de la salud en el trabajo se ha atendido muy tarde, no aparece hasta el siglo XIX.</p>
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		<title>Expertos piden más inversión a las pymes para evitar riesgos laborales</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 21:17:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La prevención de riesgos laborales, afortunadamente, ya no es algo que suene a chino entre los empresarios, los trabajadores y las administraciones. Se ha avanzado a pasos agigantados en las últimas décadas y así lo demuestran los datos. No obstante, siempre se puede hacer más. Varios expertos en prevención de riesgos laborales demandaron ayer a las pequeñas y medianas empresas una mayor inversión en este tipo de prácticas ya que, por una parte, se evita la proliferación de accidentes o enfermedades en el puesto de trabajo y, desde un punto de vista económico, la pyme obtiene mayores niveles de rentabilidad y productividad.<br />
El motivo de la reunión fue el desarrollo de la jornada técnica Una aproximación al momento actual de la higiene industrial, una cita celebrada en el hotel NH de Málaga capital y a la que acudieron un centenar de profesionales organizada por Grupo Joly, editor de este diario, y patrocinada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.<br />
El consejero de Empleo, Antonio Fernández, fue el encargado de inaugurar la jornada y destacó la disminución de la siniestralidad laboral en un 22,7% en Andalucía, si bien lamentó la muerte de dos operarios en Granada después de que se les cayera el techo de una casa en la que trabajaban “por negligencia y ausencia de prevención”. Este tipo de hechos luctuosos deben servir para concienciar aún más tanto a empresarios como trabajadores y, según Fernández, “debemos avanzar en la eliminación de riesgos porque en las empresas todavía hay cosas que mejorar”. Sin embargo, Fernández también hizo hincapié en el cambio de mentalidad experimentado por la sociedad ya que “lo que era admisible hace unos años hoy se puede considerar inaceptable”. En este sentido, el consejero aseguró que “se están dando herramientas para optimizar los recursos” y anunció que la Junta de Andalucía va a invertir 130 millones de euros hasta 2014 dentro de la nueva Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la cual se promoverán actuaciones específicas de vigilancia, detección y asesoramiento en la prevención de enfermedades profesionales. “Se definirán los objetivos y se concretarán en planes bienales para adaptarnos mejor a la coyuntura”, dijo el consejero y precisó que “la enfermedad profesional es la gran desconocida en Andalucía”.<br />
La concienciación de las empresas es cada vez mayor, pero aún hay accidentes laborales que, en muchos casos, son incluso mortales. Los sindicatos, además de criticar a aquellas compañías que no ponen todos los medios necesarios para evitar siniestros, suelen culpar a la Justicia por su lentitud a la hora de aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fernández afirmó ayer que “comparte” esa opinión, aunque destacó que “estamos consiguiendo sentencias condenatorias, no ya cuando ha ocurrido el hecho, sino en delito de riesgo”.<br />
En cualquier caso, lo ideal es cumplir el viejo refrán de mejor prevenir que curar. Y para eso las empresas tienen que considerar que la prevención de riesgos laborales es una inversión y no un gasto. Para ello es necesario hacer mediciones del ambiente, evaluar posibles riesgos y, sobre todo, adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la proliferación de enfermedades, principalmente si se está trabajando de forma habitual con productos tóxicos o nocivos, aunque también se incluyen otros parámetros como la contaminación acústica, las vibraciones mecánicas o, por ejemplo, la proliferación de un determinado hongo.<br />
María Paz Barrio, representante de la Asociación de Sociedades de Prevención de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Asprem), afirmó que “el año pasado recibimos en nuestros laboratorios unas 30.000 muestras, un 40% menos que en los años anteriores, y eso no se ha producido porque se hayan eliminado los riesgos, sino porque antes muchas de las mediciones que se hacían eran gratuitas y ahora se cobran, por lo que las empresas son más reticentes”. Barrio explicó que las grandes empresas no suelen escatimar en gastos porque están más vigiladas pero las pymes “no hacen esa inversión en muchas ocasiones hasta que no les llega un requerimiento de la Inspección”.<br />
El trabajo, además, debe ser realizado con la mayor profesionalidad posible porque está en juego la vida de personas, aunque los expertos reconocieron que, en ocasiones, las empresas de prevención de riesgos recortan gastos de material fungible para poder ser competitivos. Carlos Mojón, representante de la Federación de Servicios de Prevención Ajenos (Aspa), indicó, no obstante, que esta área es un segmento de negocio potencial “porque condicionar acústicamente un lugar de trabajo o poner un sistema de ventilación debe tener una base científica”. Recordó que en España no hay una industria auxiliar y todos los productos que se compran, que suelen ser caros, se fabrican en el exterior.<br />
Durante la jornada también hubo tiempo para debatir sobre la definición y modelos de higiene industrial –cuyo estudio arrancó como tal en 1914 en Estados Unidos– o de la extensa normativa legal existente. El objetivo final, en cualquier caso, es que los empleados trabajen de forma segura.<br />
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		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:34:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Accidente Laboral</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>No por que exista en estos momento menos actividad productiva, debido a la crisis económica, se debe rebajar la vigilancia en las empresas para prevenir los accidentes laborales. Ése fue uno de los mensajes lanzados en la jornada de difusión y sensibilización en este campo, celebrada por UGT, bajo el título «El papel del delegado en la prevención en la empresa».Más implicación El director general de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Miguel Ángel Díez Mediavilla, encargado de inaugurar este foro, apostó por una mayor implicación de los agentes para que esa prevención en los distintos puestos de trabajo no disminuya, es más, sino que aumente. Mediavilla aseguró que la economía sumergida, motivada por los altos índices de paro, está provocando que los propios trabajadores asuman riesgos. También aseguraba que, en los últimos meses, ha disminuido la actividad productiva y eso ha llevado aparejado un descenso en los accidentes laborales. Por ello, mostró su preocupación de que surjan problemas en el momento en que se reactive la economía. Otros de los motivos que puede influir es la motivación del propio trabajador, su propia situación en la empresa ante un posible despido, que puede hacer que trabaje menos concentrado. Por último, denunció que las empresas recorten en la prevención de riesgos laborales debido a las dificultades económicas. «No se debe permitir que bajen el listón por que está en juego la salud de los trabajadores».</p>
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