Consultorio Online en Canarias7.es
posteado por ManuelBienvenido al consultorio jurídico de CANARIAS7.es, un espacio en el que los lectores pueden formular preguntas sobre accidentes aéreos y de tráfico a nuestro experto, el abogado Manuel Temboury, titular del despacho Temboury Abogados quien respondera a sus problemas.
Puede usted formular la pregunta que desee, teniendo en cuenta que serán contestadas a criterio del experto en base a aspectos como el interés general o la relevancia del tema planteado. En este sentido, no se atenderán publicamente las cuestiones que supongan hechos extremadamente personales [se contestaran en privado], específicos o complejos, cuya resolución exceda de lo que una mera consulta a través de esta web pueda ofrecer.
Informamos a nuestros lectores que las consultas enviadas a Manuel Temboury no deben incluir nombres de empresas ni personas particulares, si decean que estos no sean publicados.
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51 preguntas para “Consultorio Online en Canarias7.es”
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- Accidente Aereo Spanair, el informe de la Comisión de Accidentes







30 de Agosto, 2008 a las 1:08 am
Hola señor abogado, mi sobrino murió carbonizado en el accidente aéreo de barajas, era pasajero del avión JKK 5022 de Spanair. Sus padres aún no tiene ánimos para solicitar la indemnización económica debido a lo difícil que es afrontar tal situación. ¿Puede realizar el tramite otro familiar ?si la respuesta es no¿que tiempo hay para solicitar la indemnización?
gracias
31 de Agosto, 2008 a las 9:15 pm
Estimada María.
Desgraciadamente solo las personas con derecho a indemnización (padres si la víctima no tenía hijos, hijos o esposa) pueden reclamar indemnización. También podrían abuelos con convivencia con el fallecido.
La denuncia ha de presentarse antes de los SEIS MESES y la demanda civil antes del AÑO.
No obstante es importante personarse en las actuaciones penales enseguida pues entiendo se está realizando una mala investigación (por ejemplo, ¿porqué el Juez ha permitido que se lleven a Londres la caja negra?).
Mi más sentido pésame, para Vd y para sus familiares.
Un saludo
31 de Agosto, 2008 a las 11:09 pm
Estimado Manuel,
Creo que usted tiene experiencia en este tipo de sucesos. Observando casos anteriores, ¿Cuánto tiempo estima usted que se puede tardar en cobrar las indemnizaciones?
Gracias
4 de Septiembre, 2008 a las 8:42 pm
Me gustaría saber qué personas pueden pedir responsabilidades por el accidente aéreo y si puede realizarse por otros familiares que no sean padres. Esto es que una familiar mía fue victima, y sus padres no quieren ni pensar por ahora en reclamaciones
4 de Septiembre, 2008 a las 8:44 pm
Estimada María: Desgraciadamente solo los familiares más cercanos pueden pedir responsabilidades a las Compañías causantes del siniestro de Barajas. Si la familia está casada, su esposa e hijos si los tiene. Si no está casada sus padres o abuelos (de forma excluyente). Estos también podrán exigir responsabilidades si la víctima, pese a estar casada, convivía con ellos. También las uniones de hecho pueden personarse.
4 de Septiembre, 2008 a las 8:45 pm
¿Cuánto tiempo debe esperarse como máximo para actuar en juicio? ¿Hay que esperar?
4 de Septiembre, 2008 a las 8:48 pm
Hola Domingo, El procedimiento penal (que se inicia de oficio tras el accidente del avión) puede prescribir a los seis meses desde el accidente. El proceso civil tiene un periodo mayor: Un año que cuenta desde el fallecimiento (ampara las familias) y desde que el paciente es dado de alta (para los lesionados). Lo ideal es personarse lo antes posible, ya que la Instrucción se está realizando, a mi juicio, de manera errónea. Por ejemplo ¿Qué hacen las cajas negras en Londres? ¿porqué no están a disposición del Juez del caso? ¿porqué no se está realizando una investigación paralela a la de la Comisión?
4 de Septiembre, 2008 a las 8:49 pm
¿Para qué sirven las cajas negras?
4 de Septiembre, 2008 a las 8:50 pm
Conchi, las aeronaves disponen de dos registradores de vuelo, uno que graba las voces en cabina o CVR y otro (más importante), que graba los datos del vuelo o FDR. Estos dos elementos de registro, junto con el que se ubica en la propia torre de control y que registra las conversaciones entre el avión y tierra, suponen los elementos de prueba más importantes, para determinar las causas del siniestro aéreo. Por ello se ha de ordenar por parte del Juzgado, que, a la mayor brevedad posible, se realice una copia de seguridad de ambas cintas, para custodia por parte del Juzgado. Hay que recordar que las grabaciones de cabina en el siniestro de Málaga fueron determinantes para demostrar la causa del siniestro. A petición de este despacho se transcribieron por parte de la Comisión las conversaciones de cabina donde se puede apreciar correctamente al comandante recriminar al copiloto segundos antes del impacto: “¿Qué le pasa a esto? Pero, ¿qué motor me has parado? No tengo torque…! Coño, me has apagado los dos…!”, lo que a la postre sirvió a los órganos judiciales para determinar el origen del accidente y así triplicar las sumas indemnizatorias.
4 de Septiembre, 2008 a las 8:50 pm
¿Qué es la Comisión? ¿Para qué sirve? ¿Es privada? ¿Tiene valor su informe?
4 de Septiembre, 2008 a las 9:09 pm
Hola Juan, Fuera del ámbito indemnizatorio, es evidente que lo que más interesa a las víctimas (los supervivientes y los familiares de los fallecidos) de un accidente aéreo como el de Barajas es la de conocer la causa real del siniestro, y una vez conseguido, exigir la responsabilidades pertinentes. El Ministerio de Fomento cuenta con un organismo que se denomina Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos (CIAA) que se encarga de realizar un informe sobre el accidente. Hay que ser realistas: El Ministerio de Fomento, a través de la Comisión de Investigación de Accidentes, no se va a pronunciar sobre las causas del siniestro de Madrid, ya que en la ley 21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta Comisión, “tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros accidentes”. Por ello es primordial por parte del Órgano Instructor, tomar una serie de medidas que a la postre puedan dar luz sobre el origen del accidente, evitando así que sea la Comisión la única responsable de asumir esta actuación; y ello precisamente, pues al final, tras varios años de investigación – recuérdese que la comisión suele tardar aproximadamente dos o tres años en emitir el Informe definitivo, tal y como ocurrió en Málaga en el 2001 y en el proceso que yo dirigí-, este órgano dependiente de Fomento únicamente nos indica las recomendaciones a seguir para evitar futuros incidentes aéreos sin depurar responsabilidad alguna, siendo entonces imposible al juzgador -entre otras por prescripción de la acción penal-, resarcir moralmente a las víctimas o castigar a los culpables por las graves negligencias cometidas.
4 de Septiembre, 2008 a las 9:11 pm
¿Cuánto cobrarán las víctimas? ¿porqué se están haciendo adelantos?
4 de Septiembre, 2008 a las 9:12 pm
Estimada Amalia, se está hablando últimamente mucho, sobre la benevolencia de la Compañía de Seguros que ha empezado a abonar adelantos económicos importantes. Según ellos solamente deben abonar como adelanto 20.000 euros, aunque, van a realizar pagos a familiares por valor de 25.000. El Reglamento del Consejo Europeo nº 2.027/ 1997 de 8 de octubre sobre responsabilidad de las compañías aereas en caso de accidente dispone en su artículo 5 que “en cualquier caso y en no más de quince días se deben ofrecer a los perjudicados cantidades en concepto de anticipo de la mayor indemnización que pudiera corresponderles”. Es decir, que las compañías no realizan adelantos porque quieren, sino porque la ley le obliga a realizarlos en el plazo de 15 días desde el propio siniestro, algo que desdice esa presunta caridad de la empresa aseguradora a la hora de ayudar a las víctimas a afrontar los gastos iniciales del siniestro (entierro, funeral, desplazamiento de familiares, gastos psicológicos…). Pero es que la cosa no queda ahí. Como ya hemos mencionado, la ley indica que la cantidad a abonar como adelanto supone “la mayor indemnización que pudiera corresponderles”. Así las cosas y según la Ley de Navegación Aérea (art 117) reformado por el RD 73/2001 la Compañía Aérea deberá abonar a los familiares de los fallecidos 100.000 Derechos Especiales de Giro (a fecha de hoy suponen 140.836,57 euros), cantidad mínima, si se demuestra que existió negligencia del transportista o de la tripulación en el accidente (en este caso podríamos hablar de sumas millonarias si tenemos en cuenta las sentencias de la Audiencia de Málaga en juicios llevados por este despacho que compatibilizan esta indemnización con la que prevee la Ley de Seguros). Por ello, la compañía deberá abonar como anticipo, al menos 140.836,57 euros o, de lo contrario, incurrirán inmediatamente en mora y se le impondrán los intereses legales (hasta un 20% anual) que prevee el artículo 20 de la LCS.
4 de Septiembre, 2008 a las 9:13 pm
Es una cantidad muy pequeña para las familias ¿No?
4 de Septiembre, 2008 a las 9:14 pm
Como ya te he dicho, es la cantidad mínima que la Compañía debe ingresar antes de 15 días. Sin embargo no es la totalidad de lo que se puede conseguir. En el accidente de Málaga del año 2001 conseguimos multiplicar por 10 estas cantidades (véase mi página web) para los fallecidos. Los lesionados son diferentes. En estos casos se pueden llegar a grandes cifras indemnizatorias (por ejemplo, la persona que está en coma podría solicitar el máximo indemnizatorio, ya que va a requerir de cuidados para el resto de su vida.
4 de Septiembre, 2008 a las 9:15 pm
Se ha puesto en contacto conmigo un despacho americano ofreciéndome llevarme el caso por cifras millonarias ¿qué me aconseja?
4 de Septiembre, 2008 a las 9:16 pm
Hay que ser realista. Lo primero es analizar la causa o causas del siniestro en sede penal, para depurar responsabilidades. Esta investigación ha de realizarse en España, y en concreto en Madrid, por lo que debéis ser asesorados por abogado español especialista en accidentes aéreos. Una vez que sepamos las causas, si se demuestra que fue por error humano (tripulación, revisiones del avión, fallo del aparato…) hay que exigir responsabilidades económicas por vía civil. Si el problema está en un mal funcionamiento de los motores o del aparato cabría plantearse una demanda complementaria en USA, lugar de fabricación de ambos. Esta, como digo, es complementaria, pues entiendo que cabría la posibilidad de actuar judicialmente en ambos países y de pedir dos indemnizaciones por separado. Es entonces cuando debéis decirle a vuestro abogado español que contacte con otro norteamericano. Si el error es humano (se produce el 90 por cien de los accidentes) únicamente se pueden exigir responsabilidades en España, por lo que vuestro abogado debe ser español, ya que estos pleitos no se llevan bien en la distancia.
4 de Septiembre, 2008 a las 9:17 pm
¿Los juicios en España deben ser sólo en Madrid?
4 de Septiembre, 2008 a las 9:18 pm
No necesariamente. Todos los accidentes aéreos que he llevado he podido en sede civil, traerlos para Málaga. La ley civil faculta demandar a los responsables (Spanair y MAPFRE) en aquellas ciudades donde tengan sede (a no ser un accidente de tráfico). Por tanto pueden celebrarse en Madrid, en Málaga, en Canarias…
4 de Septiembre, 2008 a las 9:19 pm
Desde un punto de vista conceptual la responsabilidad subsidiaria de la compañía aérea que realice un vuelo, p.e. Singapur – Korea del Sur, estaría recogida por los Tratados Internacionales de Libre Comercio en base a la doctrina sentada por el Tribunal de La Haya en materia de competencia desleal en supuesto de accidente y avería grave en vuelo, porque como sabrá, y estudiamos en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Escocia esta casuística es propia de Estados no asociados al IV Convenio Internacional de Aviación Civil y Militar de Estrasburgo?. ¿O no estoy en lo cierto? Gracias
4 de Septiembre, 2008 a las 9:19 pm
En este caso es un vuelo doméstico (entre dos ciudades españolas), el accidente tiene lugar en España (Madrid), por lo que este proceso se rige por la ley Española (LNA), la Europea (Múltiples Tratados) y el Convenio de Varsovia.
12 de Septiembre, 2008 a las 10:43 am
Estimado Manuel Temboury, soy compañero de profesión y ha acudido a mi despacho un familiar de una de las víctimas del accidente aéreo ocurrido este mes de Agosto a los efectos de proceder a reclamar las correspondientes indemnizaciones. Me gustaría que me informaras al respecto de la posibilidad de asociación de las víctimas en una acción común (a pesar de disponer de diferentes direcciones letradas), ya que entiendo que la unión nos daría mayor fuerza. No se si el resto de letrados que representen a las familias de las victimas se han empezado a unir o estan actuando de forma separada, pero me gustaría saber algo al respecto de este punto concreto. Quedo en espera de respuesta y a tu entera disposición, un saludo. (Alex Jiménez)
12 de Septiembre, 2008 a las 10:45 am
Estimado compañero. Sería muy importante que las víctimas llevaran una dirección jurídica similar, para evitar que se obstaculicen unas a otras. Hay que tener en cuenta que TODAS TIENEN EL MISMO INTERÉS: CONOCER LA VERDAD, QUE SE CASTIGUEN A LOS CULPABLES Y QUE LE INDEMNICEN EN LA MAYOR CANTIDAD POSIBLE Entiendo que es imposible con tantas víctimas y tanta dispersión en cuanto a sus residencias, que todo sea llevado por un solo despacho jurídico. No obstante es preferible que estemos conectados todos a la hora de establecer una sola línea de defensa y que comuniquemos al resto de letrados las ideas que se nos vayan ocurriendo durante el proceso.
Mantenme informado. Suerte
12 de Septiembre, 2008 a las 10:46 am
¿En qué se beneficiaría un familiar de una víctima al contratarle? (José Luis Ruiz Perez)
12 de Septiembre, 2008 a las 10:47 am
En primer lugar en la experiencia. He dirigido muchos incidentes y siniestros aéreos, representando a muchas familias en catástrofes de este tipo.
Mi proceso mas relevante es el del siniestro aéreo del avión Málaga-Melilla el 29 de agosto de 2001 en el que representé a más de la mitad del pasaje aéreo (lesionados y familiares de fallecidos), aunque he colaborado en otros más como el de Melilla de 1998 donde murieron 38 personas, el de Madeira en el 2003…Tambien incidentes aéreos como el que ocurrió en un trayecto Barcelona Santiago en el año 2006 cuando el piloto perdió el control del avión en pleno vuelo y éste bajó descontrolado durante un minuto, causando múltiples heridos en el pasaje….
Lo más importante es que, con mi experiencia y con el gabinete de técnicos con los que cuento, he conseguido aclarar (sin esperar a informes de la Comisión) rápidamente las causas de otros sucesos, evitando sobre todo, que la caja negra estuviera en poder de terceras personas (como está ocurriendo en Madrid. Aquí las cajas negras se han enviado a Londres ¿porque?). En el accidente de Málaga fui yo el que destapé el contenido de las mismas. Vease la siguiente página: http://www.elpais.com/articulo/espana/MaLAGA/caja/negra/avion/accidentado/Malaga/revela/copiloto/paro/error/motores/elpepiesp/20020528elpepinac_20/Tes/
En segundo lugar le comento que soy el único en España que ha conseguido UNA DOBLE INDEMNIZACION en accidentes aéreos, consiguiendo que la Audiencia (en tres veces), reconozca que es compatible la indemnización establecida por la Ley de Navegación Aérea con la que otorga la Ley de Contratos de Seguro, multiplicando hasta 10 veces lo que la compañía ofrecía originariamente.
En tercer lugar le comento que estoy en contacto con Abogados de Estados Unidos para estudiar abrir una vía indemnizatoria contra la empresa fabricante del avión y motores, si se demuestra la existencia de fallos en los mismos.
En último lugar, porque mi despacho cobra por resultados (un porcentaje de lo que se consiga), por lo que nos interesa también que se conozca la verdad y se depuren responsabilidades, y que económicamente las indemnizaciones sean las más altas para las víctimas.
Un saludo.
12 de Septiembre, 2008 a las 10:47 am
Si me permiten hago un primera consulta que afortunadamente no pasa de una queja sobre deterioro en equipaje facturado. Quien es el responsable por los desperfectos originados en la manipulación del equipaje facturado en bodega de un avión? Una compañía aérea regional declina esa responsabilidad alegando que mis maletas facturadas “pasan por unos circuitos a los que son ajenos”, entre otras afirmaciones, como por ejemplo, que las maletas tienen una vida limitada, etc. Es legal esta posición? ¿ no deberían asegurarse de que todos los intervinientes en la operación de facturación, carga y descarga, compañía de handling, Aena, etc cumplen con unos requisitos mínimos de calidad, y ser responsables del resultado de su trabajo cara al cliente ? En el supuesto caso de que mi equipaje no reúna las condiciones optimas a la hora de facturarlo como equipaje de bodega, la compañía aérea se protege con las llamadas “etiquetas de aceptación limitada”. ¿quién protege al pasajero cuando le rompen el equipaje?” (anmapica).
12 de Septiembre, 2008 a las 10:48 am
Lo que me planteas es algo que ocurre a menudo, desgraciadamente. Tanto el Código Civil como le Ley de Defensa a los Usuarios, obliga a la Compañía Transportista a responsabilizarse de cualquier deterioro producido por el equipaje desde su facturación, hasta su entrega, con independencia de que éstas pasen por circuitos ajenos, y es el propio billete el que puede servir de base para exigir las correspondientes responsabilidades. Una vez te abonen los desperfectos podrán exigir responsabilidades a terceros si demuestran que realmente ellos no fueron los verdaderos responsables (cosa bastante dificil).
Te recomiendo que presentes una Hoja de Reclamaciones y si no te contestan, presentes demanda civil.
19 de Septiembre, 2008 a las 2:03 pm
Estimado Sr. Soy familiar de víctima del accidente de Madrid (Barajas), en concreto soy tío de un fallecido. Me dirijo a Vd. para preguntarle si es lícito que a mi hermano le estén importunando con visitas y llamadas unos abogados americanos. No sabemos quien le ha facilitado su número. Yo considero que deberían castigarse de alguna forma a estos señores. (José Carlos).
19 de Septiembre, 2008 a las 2:05 pm
Estimado Sr. Últimamente han desembarcado en vuestra isla un ejército de presuntos abogados americanos que quieren aprovecharse de la situación. Según he podido comprobar (pues algunos me han visitado en el despacho), la mayor parte no son abogados, ni siquiera pertenecen a los despachos que dicen representar, ya que se trata de intermediarios que, una vez captan al cliente, se vuelven su país para negociar dicho cliente con el verdadero despacho de abogados a cambio de una retribución o porcentaje. Tenéis que tener cuidado con estos intermediarios pues, al final, por su intermediación aumentan los porcentajes de los abogados, en detrimento del cliente.
19 de Septiembre, 2008 a las 2:06 pm
¿Qué opina de los últimos resultados de la Comisión que indica que el fallo estaba en la falta de revisión de los mecanismos de aviso del avión, pese a las recomendaciones del fabricante?
19 de Septiembre, 2008 a las 2:07 pm
Normalmente en un accidente aéreo influyen varias circunstancias que, juntas, originan la catástrofe. Creo que es pronto para decir que el fallo estuvo únicamente en la falta de revisión. No obstante, de confirmarse implicaría que la culpa en el siniestro se encuentra en España. En concreto es un fallo de la empresa Spanair, lo que podría excluir una acción en USA contra el fabricante.
19 de Septiembre, 2008 a las 2:07 pm
Una amiga mía perdió a su marido en el siniestro. La aseguradora quiere darle un adelanto. ¿Qué debe hacer? (Maricarmen).
19 de Septiembre, 2008 a las 2:10 pm
Lo primero es no firmar nada sin la aprobación de un abogado especialista. Es normal que la Compañía de Seguros quiera adelantar PREVIA RENUNCIA DE INTERESES, haciendo suscribir al cliente un documento en el que renuncia a los mismos. Esto es una barbaridad, pues se tiene derecho por aplicación del artículo 20 de la LGS. Existen otras maneras de obtener el adelanto sin renunciar a los mismos. Por otro lado no debemos olvidar que el adelanto es obligatorio según la ley y que no consiste únicamente en las cantidades tan escasas de las que se está hablando. Que la compañía por ley debe adelantar en 15 dias, la CANTIDAD que establece la LNA que para fallecidos es 140.000 euros. Que una vez adelantado se ha de litigar por el resto sin renuncia de intereses. Si lees mi blog: http://www.temboury.es/blog encontraras detalle de todo esto que te indico. Un saludo.
3 de Octubre, 2008 a las 12:18 pm
Hola señor abogado, mi sobrino murió carbonizado en el accidente aéreo de barajas, era pasajero del avión JKK 5022 de Spanair. Sus padres aún no tiene ánimos para solicitar la indemnización económica debido a lo difícil que es afrontar tal situación. ¿Puede realizar el tramite otro familiar? si la respuesta es no ¿que tiempo hay para solicitar la indemnización? Gracias (María)
3 de Octubre, 2008 a las 12:19 pm
Estimada María. Desgraciadamente solo las personas con derecho a indemnización (padres si la víctima no tenía hijos, hijos o esposa) pueden reclamar indemnización. También podrían abuelos con convivencia con el fallecido. La denuncia ha de presentarse antes de los SEIS MESES y la demanda civil antes del AÑO. No obstante es importante personarse en las actuaciones penales enseguida pues entiendo se está realizando una mala investigación (por ejemplo, ¿porqué el Juez ha permitido que se lleven a Londres la caja negra?). Mi más sentido pésame, para Vd y para sus familiares. Un saludo.
3 de Octubre, 2008 a las 12:20 pm
Estimado Sr. Un hijo mío falleció en un accidente aéreo hace algunos años. Volaba en una avioneta como ocupante que se estrelló en Almería. Desde entonces no sabemos nada sobre el accidente, no se ha castigado a los culpables, ni hemos recibido indemnización alguna. ¿Qué puedo hacer? (Ana Martinez Tello).
3 de Octubre, 2008 a las 12:22 pm
Estimada Sra. Al no especificarme la fecha del accidente ni si se han iniciado actuación alguna, no he podido consultarla en la base de datos y darle una respuesta los más ajustada posible. Rogaría me enviara más datos a mi correo electrónico, sobre todo fecha del siniestro, si existen supervivientes…, mi dirección es: manuel@temboury.es .No obstante le comento lo que sigue: Tras un accidente se deben abrir innecesariamente actuaciones penales por parte del Juzgado correspondiente al domicilio del suceso. El Juzgado no puede archivar la causa hasta que no se emita Informe sobre las causas del mismo. Normalmente se encarga de elaborarlo el Ministerio de Fomento, y en concreto la Comisión de Accidentes. No obstante recomiendo que se realice un informe alternativo privado para esclarecer los hechos, ya que la Comisión no es del todo punto fiable además de no determinar con exactitud la responsabilidad concreta de un siniestro. En el supuesto en que del informe se substraiga la responsabilidad particular, las actuaciones penales se dirigirán contra aquella persona que se presuponga responsable. Existe un código penal específico en el derecho aeronáutico que castiga de manera más severa a los responsables. El tema civil (la indemnización) se puede tramitar de dos vías: Una aprovechar la propia vía penal iniciada (que no recomiendo pues la indemnización suele ser escasa) y otra iniciar la vía civil contra la compañía transportista y su aseguradora. En esta última se pueden conseguir sumas más que aceptables si se pone en manos de un despacho de abogados especializado en estos asuntos.
3 de Octubre, 2008 a las 12:23 pm
Mi hermano falleció en el accidente aéreo de Barajas y quiero saber cuánto tenemos de tiempo para reclamar. (Antonio)
3 de Octubre, 2008 a las 12:23 pm
Estimado Sr. Vd. tiene seis meses para interponer denuncia y personarse en la vía penal que ya se inició en el Juzgado nº 11 de Madrid. Paralelamente, y al existir un informe preeliminar sobre el origen del siniestro donde parece ser que gran parte de la culpa del siniestro recae sobre SPANAIR (que no siguió las indicaciones del fabricante en la revisión de la aeronave), entiendo que es posible iniciar, de manera paralela, una vía civil en reclamación de indemnización. Esta tiene un plazo de UN AÑO desde el accidente (si no se ha ejercitado la acción penal) o de UN AÑO desde que el interesado se reserve la acción civil en el proceso penal (que es una opción muy utilizada) de tal manera que se puede actuar penalmente y en cualquier momento (aunque haya pasado el año) reservarse esta vía y acudir al Juzgado Civil de manera paralela
3 de Octubre, 2008 a las 12:24 pm
He leído en la prensa que algunas familias han acudido a despachos extranjeros para reclamar. ¿Es mejor acudir a un despacho americano? ¿Se consigue más dinero? (Leticia Mora).
3 de Octubre, 2008 a las 12:25 pm
Lo primero que hay que ver es si es posible o no actuar fuera de España. En el procedimiento penal no es posible ya que el asunto se dirimirá obligatoriamente en Madrid por el Juzgado nº 11. En cuanto al pleito civil solamente posible si se acredita fallo en la fabricación. El informe preeliminar apunta a que el accidente se produce por fallo en la revisión exculpando al fabricante quien, al parecer, emitió unas “recomendaciones” al transportistas para que éste revisara el sistema de alerta Tows (se puede visualizar este informe en mi blog: http://www.temboury.es/blog). De ser así los Juzgados Americanos se inhibirán a favor de la justicia española por lo que, de haber optado por esta vía extranjera, se habría perdido tiempo (con posibilidad incluso de prescribir la acción en nuestro Pais)
9 de Octubre, 2008 a las 3:11 am
Buenas noches señor abogado,quería hacerle una pregunta.
La comunidad en la que resido está pleiteando con el edificio colindante,el tema es que los bajos de mi edificio tienen terrazas,y el edificio vecino tiene unas ventanas abiertas a ellos,la constructora q vendió los pisos dijo que esas ventanas se tenían que cerrar,pero al negarse a cerrarlas,la comunidad los denunció,siendo el fallo favorable a nosotros,pero ese edificio presentó un recurso alegando que por ahí pasaba un paso de agua y ganaron el segundo juicio.
La pregunta es la siguiente: ¿Es viable el siguiente paso de ir al Tribunal Superior habiendo ganado el primero y perdiendo el segundo,teniendo a favor nuestra un documento del ayuntamiento explicando que ese paso de aguas era privado y no público y que se direccionó hacia otro lado para hacer nuestro edificio? (Este documento no se presento como pruebas en el segundo juicio,por lo que no fué valorado)
El tema es que las costas que piden los abogados son unos 120 mil euros y no vamos a poder hacer frente a semejante gasto los vecinos,asi que quería saber si vale la pena gastarse un poco mas en ir al Tribunal S.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
10 de Octubre, 2008 a las 12:15 pm
Respuesta. Por lo que me comentas acerca de las costas intuyo que la cuantía del procedimiento es elevada. Por ello le confirmo que sí es posible recurrir en Casación ante el Supremo. La viabilidad o no del recurso debe ser informada por sus letrados. Sobre si es posible aportar un nuevo documento, solamente explicarle que la ley lo permite siempre y cuando sea de fecha posterior al citado recurso. Si es anterior no puede aportarse.
Un saludo
17 de Octubre, 2008 a las 5:00 pm
Hemos consultado la página web de Fomento y hemos encontrado el informe de la Comisión de Accidentes. Nosotros no entendemos nada del mismo. ¿Quién tuvo la culpa?
17 de Octubre, 2008 a las 5:01 pm
Ya comenté en otra ocasión que la Comisión de Investigación no se va a pronunciar sobre las causas del accidente, ya que en la ley 21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta Comisión, “tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros accidentes”. Por ello es fundamental que las familias se reúnan y decida la elaboración de una pericial privada. Existe algunos gabinetes de técnicos especialistas en aviación que elaboran estos informes y, sin duda, pueden establecer culpabilidad en el siniestro.C reo que merece la pena para enterarnos un poco sobre las causas del siniestro y orientar así la investigación y/o imputación penal.
17 de Octubre, 2008 a las 5:02 pm
¿Qué opina sobre las imágenes en TV de los restos de equipaje de los viajeros siniestrados?
17 de Octubre, 2008 a las 5:02 pm
Me parece lamentable que a fecha de hoy sigan existiendo restos del aparato (sin relevancia jurídica) desparramados por la zona del accidente. Es cierto que determinados restos del fuselaje y partes del avión tienen o pueden tener relevancia judicial al tratarse de piezas de convicción, no así los restos de equipaje. Entiendo que alguien debería tomar conciencia y actuar al respecto.
4 de Noviembre, 2009 a las 1:06 am
Buenas Tardes Dr. Manuel,
Le felicito por su Blog y website.
Me podria colaborar informandome lo ste: Cual es el tiempo que se tiene para negociar y/o demandar con la Aseguradora? Si el fallecido tenia varios hijos de Madres diferentes los Padres y hermanos del fallecido tambien tienen derecho a indemnizacion? Si la Aseguradora hizo una oferta global para todos y unos estan de acuerdo y otros no, la Aseguradora puede negociar con los que estan de acuerdo?
Le agradeceria sus Comentarios al respecto,
5 de Noviembre, 2009 a las 5:12 pm
Gracias por consultar al despacho.
En primer lugar tienen derecho tanto la esposa última como las anteriores (si estas tienen derecho a pensión de alimentos).
Los hijos también tienen derecho, dependiendo entre ellos los que son mayores de 18 hasta 25 años y los mayores de 25. Los padres igualmente cobran indemnización. Los hermanos no, si existen hijos, esposa y padres.
En cuanto al plazo es UN AÑO tras el accidente a no ser que se haya reclamado previamente a la Compañía, o se encuentre personado en el proceso penal.
Un saludo
Manuel Temboury