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	<title>Comentarios en: Consultorio Online en Canarias7.es</title>
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	<description>La ley es un arte, no ciencia y los colores pueden variar de pincelada a pincelada</description>
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		<title>Por: Manuel Temboury</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-2/#comment-227</link>
		<dc:creator>Manuel Temboury</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 16:11:13 +0000</pubDate>
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		<description>Deberá presentar una reclamación ante el Ayuntamiento (se denomina patrmonial) antes de seis meses desde la caida, adjuntando la documentación médica las fotografias del defecto público el nombre y dirección de un testigo y una valoración inicial.
Si en el plazo de seis meses no le contestan tiene que reclamar ante el Juzgado.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Deberá presentar una reclamación ante el Ayuntamiento (se denomina patrmonial) antes de seis meses desde la caida, adjuntando la documentación médica las fotografias del defecto público el nombre y dirección de un testigo y una valoración inicial.<br />
Si en el plazo de seis meses no le contestan tiene que reclamar ante el Juzgado.<br />
Un saludo</p>
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		<title>Por: YOLANDA C.</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-2/#comment-225</link>
		<dc:creator>YOLANDA C.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 19:42:37 +0000</pubDate>
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		<description>Hola buenas tardes , Soy una mujer divorciada de 40 años con dos hijos mayores de edad  y en la actualidad convivo con una persona y me gustaría casarme por lo civil. Mi pregunta es; del divorcio tengo un convenio regulador que estipula una pension compensatoria por el paso de 6 años .¿ si me caso perderíaesa pension? ¿ mis hijos perderian sus derechos con el padre? Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buenas tardes , Soy una mujer divorciada de 40 años con dos hijos mayores de edad  y en la actualidad convivo con una persona y me gustaría casarme por lo civil. Mi pregunta es; del divorcio tengo un convenio regulador que estipula una pension compensatoria por el paso de 6 años .¿ si me caso perderíaesa pension? ¿ mis hijos perderian sus derechos con el padre? Gracias.</p>
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		<title>Por: Ines</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-2/#comment-222</link>
		<dc:creator>Ines</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Apr 2010 14:38:53 +0000</pubDate>
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		<description>Me gustaria que me aconsejara el procedimiento que debo de seguir en el caso que le expongo. Iba caminando por la acera en la que habia obras me cai una pierna en una alcantarilla que n o estaba tapada y tengo una fisura en la rodilla con hematoma que me baja hacia el tobillo, vino una hambulancia me traslado al hospital estoy de bja y por lo menos sera para un mes.Quierodenunciar al ayuntamiento o solicitar indennizacion por los hechos, si fuera tan amable de asesorarme. Gracias. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaria que me aconsejara el procedimiento que debo de seguir en el caso que le expongo. Iba caminando por la acera en la que habia obras me cai una pierna en una alcantarilla que n o estaba tapada y tengo una fisura en la rodilla con hematoma que me baja hacia el tobillo, vino una hambulancia me traslado al hospital estoy de bja y por lo menos sera para un mes.Quierodenunciar al ayuntamiento o solicitar indennizacion por los hechos, si fuera tan amable de asesorarme. Gracias. Un saludo.</p>
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	<item>
		<title>Por: Manuel Temboury</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-2/#comment-214</link>
		<dc:creator>Manuel Temboury</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 15:12:33 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por consultar al despacho.

En primer lugar tienen derecho tanto la esposa última como las anteriores (si estas tienen derecho a pensión de alimentos).
Los hijos también tienen derecho, dependiendo entre ellos los que son mayores de 18 hasta 25 años y los mayores de 25. Los padres igualmente cobran indemnización. Los hermanos no, si existen hijos, esposa y padres.
En cuanto al plazo es UN AÑO tras el accidente a no ser que se haya reclamado previamente a la Compañía, o se encuentre personado en el proceso penal.

Un saludo
Manuel Temboury</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por consultar al despacho.</p>
<p>En primer lugar tienen derecho tanto la esposa última como las anteriores (si estas tienen derecho a pensión de alimentos).<br />
Los hijos también tienen derecho, dependiendo entre ellos los que son mayores de 18 hasta 25 años y los mayores de 25. Los padres igualmente cobran indemnización. Los hermanos no, si existen hijos, esposa y padres.<br />
En cuanto al plazo es UN AÑO tras el accidente a no ser que se haya reclamado previamente a la Compañía, o se encuentre personado en el proceso penal.</p>
<p>Un saludo<br />
Manuel Temboury</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: CLAUDIA  ROSERO</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-1/#comment-213</link>
		<dc:creator>CLAUDIA  ROSERO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 23:06:02 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas Tardes Dr. Manuel,

Le felicito por su Blog y website.
Me podria colaborar informandome lo ste: Cual es el tiempo que se tiene para negociar y/o demandar con la Aseguradora? Si el fallecido tenia varios hijos de Madres diferentes los Padres y hermanos  del fallecido tambien tienen derecho a indemnizacion?  Si la Aseguradora hizo una oferta global para todos y unos estan de acuerdo y otros no, la Aseguradora puede negociar con los que estan de acuerdo?

Le agradeceria sus Comentarios al respecto,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Tardes Dr. Manuel,</p>
<p>Le felicito por su Blog y website.<br />
Me podria colaborar informandome lo ste: Cual es el tiempo que se tiene para negociar y/o demandar con la Aseguradora? Si el fallecido tenia varios hijos de Madres diferentes los Padres y hermanos  del fallecido tambien tienen derecho a indemnizacion?  Si la Aseguradora hizo una oferta global para todos y unos estan de acuerdo y otros no, la Aseguradora puede negociar con los que estan de acuerdo?</p>
<p>Le agradeceria sus Comentarios al respecto,</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Accidente Aereo Spanair, el informe de la Comisión de Accidentes</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-1/#comment-61</link>
		<dc:creator>Accidente Aereo Spanair, el informe de la Comisión de Accidentes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 15:22:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://temboury.es/blog/?page_id=148#comment-61</guid>
		<description>[...] Consultorio Online en Canarias7.es [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Consultorio Online en Canarias7.es [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Manuel</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-1/#comment-60</link>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 15:02:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://temboury.es/blog/?page_id=148#comment-60</guid>
		<description>Me parece lamentable que a fecha de hoy sigan existiendo restos del aparato (sin relevancia jurídica) desparramados por la zona del  accidente. Es cierto que determinados restos del fuselaje y partes del  avión tienen o pueden tener relevancia judicial al tratarse de piezas de convicción, no así los restos de equipaje. Entiendo que alguien debería  tomar conciencia y actuar al respecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece lamentable que a fecha de hoy sigan existiendo restos del aparato (sin relevancia jurídica) desparramados por la zona del  accidente. Es cierto que determinados restos del fuselaje y partes del  avión tienen o pueden tener relevancia judicial al tratarse de piezas de convicción, no así los restos de equipaje. Entiendo que alguien debería  tomar conciencia y actuar al respecto.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: anonimo</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-1/#comment-59</link>
		<dc:creator>anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 15:02:02 +0000</pubDate>
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		<description>¿Qué opina sobre las imágenes en TV de los restos de equipaje de los viajeros siniestrados?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué opina sobre las imágenes en TV de los restos de equipaje de los viajeros siniestrados?</p>
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	<item>
		<title>Por: Manuel</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-1/#comment-58</link>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 15:01:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://temboury.es/blog/?page_id=148#comment-58</guid>
		<description>Ya comenté en otra ocasión que la Comisión de Investigación no  se va a pronunciar sobre las causas del accidente, ya que en la ley  21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil  Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta  Comisión, &quot;tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido  a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto  fundamental que la prevención de los futuros accidentes&quot;.  Por ello es fundamental que las familias se reúnan y decida la elaboración de una pericial privada.  Existe algunos gabinetes de técnicos especialistas en aviación que  elaboran estos informes y, sin duda, pueden establecer culpabilidad en el  siniestro.C reo que merece la pena para enterarnos un poco sobre las  causas del siniestro y orientar así la investigación y/o imputación penal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya comenté en otra ocasión que la Comisión de Investigación no  se va a pronunciar sobre las causas del accidente, ya que en la ley  21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil  Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta  Comisión, &#8220;tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido  a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto  fundamental que la prevención de los futuros accidentes&#8221;.  Por ello es fundamental que las familias se reúnan y decida la elaboración de una pericial privada.  Existe algunos gabinetes de técnicos especialistas en aviación que  elaboran estos informes y, sin duda, pueden establecer culpabilidad en el  siniestro.C reo que merece la pena para enterarnos un poco sobre las  causas del siniestro y orientar así la investigación y/o imputación penal.</p>
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	<item>
		<title>Por: anonimo</title>
		<link>http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/comment-page-1/#comment-57</link>
		<dc:creator>anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 15:00:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://temboury.es/blog/?page_id=148#comment-57</guid>
		<description>Hemos consultado la página web de Fomento y  hemos encontrado el informe de la Comisión de Accidentes. Nosotros no  entendemos nada del mismo. ¿Quién tuvo la culpa?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos consultado la página web de Fomento y  hemos encontrado el informe de la Comisión de Accidentes. Nosotros no  entendemos nada del mismo. ¿Quién tuvo la culpa?</p>
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