Soria recuerda el día del accidente como la “ocasión en la que más dolor humano” ha percibido

posteado por Manuel
19 de Agosto, 2009

MADRID, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

El vicepresidente del Gobierno de Canarias y líder del PP en las islas, José Manuel Soria, ha asegurado que recuerda el día del accidente aéreo de Barajas, en el que murieron 154 personas de los que la mayoría eran canarios, probablemente como “la ocasión en la que más dolor humano” ha percibido.

“Lo recuerdo como una tragedia inmensa que es probablemente la ocasión en la que más dolor humano yo he percibido”, explicó en declaraciones a Europa Press el político canario con motivo del cumplimiento de un año desde que sucedió la catástrofe.

“Recuerdo muy bien que la noche misma del accidente acompañé y concretamente volé con los familiares que todavía no sabían aún en aquel momento cuál había sido el desenlace de los que volaban en aquel avión”, rememoró.

Soria explicó que mantiene el contacto con algunas de las familias afectadas por la pérdida de algún ser querido en ese accidente del vuelo JK5022, por lo que sabe que para ellos este año “ha sido un tiempo sumamente difícil y sumamente doloroso”.

En este sentido, aseguró que todos los afectados y sus familias tienen “todo el apoyo y todo el afecto del Gobierno canario y, desde luego”, el suyo “personal lo tenían, lo tienen y desde luego lo van a seguir teniendo”.

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EL SEPLA critica las “decepcionantes y amargas” conclusiones sobre el accidente de Barajas

posteado por Manuel
18 de Agosto, 2009

EL SEPLA critica las “decepcionantes y amargas” conclusiones sobre el accidente de Barajas

  • El informe “pone al mismo nivel todos los factores que influyeron en el accidente”
  • El sindicato considera que las recomendaciones del informe no aportan “nada nuevo”
  • El Colegio Oficial de Pilotos pide unos informes más rápidos e independientes

RTVE.es/AGENCIAS 17.08.2009El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) considera que el nuevo informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) sobre el accidente del vuelo JK5022 de Spanair del 20 de agosto de 2008 “no aporta nada nuevo”.

El SEPLA ha considerado “decepcionantes y amargas” las conclusiones del informe de la Comisión de sobre el incidente que costó la vida a 154 personas.

El sindicato ha estimado que las recomendaciones que incorpora el informe “llegan tarde” porque “fueron identificadas hace 20 años” en anteriores accidentes.

De hecho, el NTSB, autoridad que investiga los accidentes en Estados Unidos, ya realizó una serie de advertencias para que cambiaran el sistema de avisos a los pilotos.

El responsable del departamento de Relaciones Institucionales del Sepla, Juan Carlos Lozano, ha destacado que el documento “pone al mismo nivel todos los factores” que influyeron en el accidente.

“Desde hace tiempo veníamos diciendo que se debía a una conjunción de factores, no a una sola causa“, ha referido.

Una conjunción de factores

En palabras de Lozano, la “coctelera” del accidente de Spanair fue el resultado de diferentes ‘ingredientes’: un sistema de slats y flaps que no funcionó, un sistema de aviso que tampoco alertó de este fallo y las prisas a las que se vio sometida la tripulación, debido al retraso que acumulaba el vuelo.

“El informe deja claro que los pilotos estaban convencidos de que todo estaba bien, en su sitio, ya que no sonó ninguna alarma”, ha explicado, añadiendo “lo importante que es el sistema de aviso” que, a lo largo de la historia, ha desencadenado “varios accidentes”.

Lozano ha concluido que,. respecto al informe de la CIAIAC, todavía queda mucho por investigar.

Informes más independientes

El Colegio Oficial de Pilotos (COPAC) ha pedido que los informes sean más independientes y dependan del Parlamento, no del Ministerio de Fomento, como actualmente.

El vocal de COPAC, Eduardo Gavilán, ha concluido que “la Comisión debería contar con un nuevo estatuto legal y que la investigación técnica se haga de forma separada para que las conclusiones sobre los accidentes aéreos sean más rápidas”.

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Ultimo video del Accidente aéreo de de Amsterdam

posteado por Manuel
25 de Febrero, 2009

CONSULTA DE UN COMPAÑERO

posteado por Manuel
26 de Septiembre, 2008

 

Hola,
 
Soy un compañero abogado de Las Palmas de Gran Canaria. Estoy encargado de asesorar a una víctima que no falleció del accidente aéreo de barajas. He leído tu página web, en la que das una serie de recomendaciones interesantes al respecto de la actuación y criterios jurídicos a seguir en caso de accidentes aéreos, y por ello me gustaría comentarte mis inquietudes, ya que tengo que asesorar al cliente respecto a la conveniencia de dar el caso a un despacho de abogados de Estados Unidos.
 
Respecto del “adelanto” que mi cliente percibiría de la indemnización final, ¿consideras que su recepción podría interpretarse en la jurisdicción americana como un sometimiento tácito al fuero de España?. He hecho esta consulta a los representantes de los abogados americanos en España y he obtenido las dos respuestas: sí y no. En caso de duda y queriendo litigar en EEUU, lógicamente optaría por la prudente de no aceptar el adelanto. ¿Estás de acuerdo?.
 
Hay una cosa que comentaste a un periódico que te rogaría me aclararas. Según se dice en ese artículo, que he conocido a través de Internet, www.adn.es/ciudadanos/20080917/NWS-2426-accidente.html, manifestaste lo siguiente:
 

Por ese motivo, Temboury recomienda a los familiares que “se asesoren bien”. Los bufetes americanos van a pleitear contra Boeing y otros fabricantes en Estados Unidos, en un proceso civil cuya indemnización puede ser mucho más alta que en España, donde las cantidades están limitadas. Pero para ver ese dinero tienen que ganar. “Y no se puede pedir una indemnización en España y a la vez en Estados Unidos”, aunque en España por ejemplo se pleiteara contra Spanair y no contra Boeing”, advierte Temboury.”No sólo perderán ese derecho en España sino que seguir el caso les va a resultar muy difícil”.

 Evidentemente, estoy de acuerdo con la afirmación de que no se puede pedir una indemnización en España y a la vez en Estados Unidos, y no sólo pedir a la vez, sino sucesivamente, pero cuando dices que “no sólo perderán ese derecho en España sino que seguir el caso les va a resultar muy difícil”, ¿te estás refiriendo a la aplicación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la demanda civil española, por haber interpuesto demanda previamente en EEUU?. De ser tu respuesta afirmativa, y desde ese punto de vista, lo lógico y prudente sería sólo apoderar por ahora de forma inmediata a los abogados americanos para negociar extrajudicialmente una indemnización, de tal manera que mi cliente se reservara para más adelante el derecho a interponer una demanda judicial contra quién considerara conveniente. ¿Estás de acuerdo?.
 
Por otro lado, ¿consideras que la personación de mi cliente en el procedimiento penal español afectaría a su reclamación en EEUU en el sentido del sometimiento al fuero español?. Desde ese punto de vista, ¿me recomiendas apurar los plazos de personación en el procedimiento penal?. Esa es la solución que tengo planteada, evidentemente porque quiero darle prioridad total a la reclamación en EEUU y no perjudicar bajo ningún concepto el derecho de mi cliente a plantear el litigio en esa jurisdicción.
 
Y ya por último, he estudiado diversos contratos de los abogados americanos, y son muy simples. ¿Me harías alguna recomendación en particular?.
 
Está claro que estoy abusando de tu confianza, pero me encuentro en una situación más que novedosa, y como he visto que has tenido experiencia en lo que te planteo, me gustaría conocer algo de la misma para no perjudicar a mi cliente. Sobra decir que cualquier cosa que me aconsejes, recomiendes o como quieras plantearlo, no supone ningún asesoramiento profesional, y por ello no te implicaría ninguna responsabilidad bajo ningún concepto, aunque fuese errónea.
 
Un saludo, agradeciéndote de antemano tu atención
 
 
José Luis García González
Abogado
RESPUESTA
Estimado compañero.
Respecto a la primera de tus dudas, sobre la sumisión tácita al foro español con la firma del recibo del adelanto, te seré sincero al responderte que desconozco si en Estados Unidos existe precedente al respecto. Conozco poco dicha legislación (que como sabes es mayoritariamente jurisprudencial). Si fuera al contrario, sabes que podríamos perfectamente argumentar que no existe vinculación tácita por mor del artículo 36.2.3 de la LEC y del artículo 54.1 en relación (por aplicación analógica) del artículo 52.1.9º de la misma normativa. Por ello creo que harías bien, si no tienes seguridad, de abstenerte de cobrar adelanto, algo que, por otro lado y si la Compañía no consigna judicialmente ni hace ofrecimiento, ayudaría a la imposición de los intereses moratorios que correspondan.
En cuanto a las afirmaciones de ADN creo que no se interpretaron bien las que comenté en su día al periodista. De hecho, si inicias el proceso en USA y se admite la excepción de competencia, existen precedentes en los que la excepción en este país ha generado el envío de la documentación al país correspondiente, por lo que solamente se ha perdido tiempo. Ejemplo está en el accidente aéreo del avión ruso que se estrelló en Suiza el 1 de julio de 2002. En este caso se iniciaron demandas en Estados Unidos contra el fabricante que luego fueron remitidas a Barcelona, por ser esta la ciudad de destino. Entiendo que, al no haberse enjuiciado en USA por le existencia de la excepción, no sería de aplicación el artículo 400 de la LEC por lo que entiendo que, de decidiros reclamar en América, tendrías que habilitar al despacho americano para pleitear a nombre de vuestro cliente, ya que por otro lado y según tengo entendido, la demandada boeing no intentará llegar a acuerdos SI NO EXISTE AL MENOS UNA PREDEMANDA (Creo que se llama así) en este país contra ellos. Sería bueno que, si la inicias fuera, te preocupes anualmente de interrumpir la prescripción en aplicación del artículo 1973 del Código Civil.
La personación penal no supone sumisión a fuero alguno ya que el proceso penal deberá SIN GENERO DE DUDAS Y EN APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES tramitarse en nuestro país, al ser el lugar donde se produjo el siniestro. Pero para ello deberás RESERVARTE EXPRESAMENTE LA ACCIÓN CIVIL en el proceso penal español. Además es bueno que te persones para conocer el resultado de las investigaciones.
Por último te indico que por mi despacho han pasado numerosos despachos americanos (me imagino que como por el tuyo) y los que me han dado mas confianza son los de PodhurstOrseck (www.podhurt.com). Creo que son más honrados y tienen un bagaje de intervenciones mas amplio que el resto.
Por último desearte buena suerte, agradecerte que contactes conmigo, ofrecerte mi ayuda para lo que necesites y preguntarte si es posible que publique esta comunicación que hemos tenido en mi blog de internet (www.temboury/blog) ya que me parece que es son ineteresantes tus preguntas al respecto.
Pd. por cierto, en mi blog he publicado algunas notas sobre la indemnización y los problemas legales que he encontrado en mis asuntos.
Un abrazo.

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Un millon por victima [accidente Spanair]

posteado por Manuel
11 de Septiembre, 2008

Con la caída del avión de Binter en las proximidades del aeropuesto de Málaga, el 7 de Abril de 2003, periodistas de la revista Interviú, realizaron una extensa entrevista a Manuel Temboury, abogado de este despacho. Ver noticia en pdf aquí.

Con el accidente aéreo de Spanair en Barajas, la revista Interviu decide nuevamente entrevistar a Manuel Temboury. Ver noticia en pdf aquí.

Mas abajo, la entrevista en formato texto:

Expertos abogados Españoles, californianos y británicos estudian con familiares de muertos y heridos en Barajas reclamar en Estados Unidos y España a McDonnell Douglas, fabricante del avión siniestrado, compensaciones económicas por la catástrofe. Mientras, los familiares de los fallecidos en el accidente no logran ponerse de acuerdo para crear una asociación, lo que les permitiría demandar de manera conjunta indemnizaciones a Spanair.

Abogados norteamericanos de Walnut Creek (California) y británicos especializados en catástrofe aéreas estudian una demanda contra McDonnell Douglas, fabricante del avión de Spanair siniestrado en Madrid el 20 de agosto en un accidente que se saldó con 154 muertos y 19 heridos.
Según ha podido saber interviú, cinco letrados de ese equipo estaban en Madrid la pasada semana, y ya han mantenido primeros contactos con familias de las víctimas. Esta misma semana podrían sumarse a aquéllos cuatro directivos de los bufetes asociados para la demanda. El equipo se desplazará a La Palmas para contactar con otros familiares y heridos. Un grupo de investigadores norteamericanos y españoles colaboran ya con ellos en las pesquisas.
El bufete americano, del que se omite el nombre para no incumplir las leyes de su país, está especializado en responsabilidad civil de las compañías fabricantes de los aparatos siniestrados basándose en el concepto jurídico norteamericano de Responsabilidad de producto, que permite demandar no solo a la compañía aérea accidentada, sino también al fabricante. En la demanda, que se planteará en España y Estados Unidos, padirán un millón de dólares por pasajero, independientemente de si ha fallecido o no y del grado de sus lesiones. Es costumbre en estados Unidos, donde la indemnización se exige per seat, por asiento. Con 30 años de experiencia, han conseguido sólo en los últimos diez años más de 100 millones de dólares en indemnizaciones. Estos abogados consideran que el MD 82 es un avión defectuoso, basándose, entre otras, en la experiencia del penúltimo accidente de este modelo, ocurrido en Tailandia el 16 de septiembre de 2007, en el que murieron 90 personas, cuando el avión de la compañía One-To-Go intentaba aterrizar en Phuket.
No es el único equipo de abogados internacionales que se encuentra ahora en España con la idea de demandar a MacDonnell Douglas. …   …Este millón de dólares (unos 670.000 euros) se uniría a la indemnización que víctimas y familiares recibirán en España y que según los expertos consultados, puede llegar hasta los cuatro millones de euros que podrían recibir los familiares de la mujer herida el 20-A que sigue en estado muy grave y que, según los médicos que atienden en el hospital madrileño Ramón y Cajal, “parece irreversible”.
Según la normativa comunitaria aplicable, reconocida por Spanair, las compañías aéreas están obligadas a tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones en caso de accidente. Es lo que se llama responsabilidad objetiva. Dichas indemnizaciones están fijadas en un valor monetario imaginario establecido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), llamada derecho especial de giro (DEG) y cuyo valor se calcula en función de las monedas más estables del mundo (euro, dólar, libra…) para que no fluctúe demasiado y que, actualmente, equivaldría a 1,4 euros. Así, según la normativa europea, los familiares de los 172 pasajeros del avión siniestrado, cobrarán un máximo de 140.000 euros (100.000 DGE) de indemnización por responsabilidad objetiva, por fallecimiento o lesión grave. En caso de lesiones leves, habrá que acreditar el alcance de las mismas para estimar la cantidad. Los 25.000 euros que Spanair ha pagado ya a cada víctima o familiar corresponde, según fija la ley, a un adelanto de esa cantidad.
Si el familiar o la víctima está de acuerdo con el pago de la responsabilidad obligatoria, ahí se acaba la negociación por la indemnización. De no estarlo, el proceso es el siguiente: los afectados solicitan una cantidad estimada por el fallecimiento de su familiar o el coste de sus heridas. Si la aseguradora está deacuerdo, habría que ir a juicio y sería un juez quien fijaría cantidad. “Yo recomiendo no quedarse sólo con los 140.000 euros, sino luchar y reclamar en el caso de que se demuestre cualquier tipo de culpa, un fallo humano o técnico, para aumentar las indemnizaciones”, explica el letrado Damián Vázquez, con quien ya han contactado media docena de familias de víctimas del accidente de Madrid para solicitar información. “En ese caso, se puede reclamar una doble indemnización, como si se tratara de un accidente de tráfico: por responsabilidad objetiva más ésta de responsabilidad por culpa – añade Vázquez-. Por eso, recomiendo a los familiares que no firmen nungún finiquito definitivo”.
Por otro lado, una normativa europea de 2001 obliga a las compañías aéreas a asegurar a cada uno de sus pasajeros por 200.000 DEG, es decir, 280.000 euros, lo que no varía en absoluto el cobro automático que recibirían cíctimas y familiares de fallecidos o heridos graves pero que según los expertos, “sería una buena cantidad para comenzar a negociar”. Si la compañía y los familiares de los 154 fallecidos y de los 14 heridos graves que aún quedan ingresados al cierre de esta edición – y sin contar con los heridos leves-, llegarán a un acuerdo por esta cantidad, esto supondría un desembolso para las aseguradoras de Spanair de más de 75 millones de euros.
Los límites de responsabilidad civil que contratan las compañías aéreas suelen ser altos, ya que una catástrofe de este tipo puede arruinar a cualquier operador. Según expertos consultados, Spanair no debe tener una póliza menor a mil millones de dólares.
El secretario general de la aseguradora Mapfre, José Manuel Gonzalez, remitió un comunicado a la Comisión Nacional de Mercado de  Valores (CNMV) en la que informaba de que “Mapfre es la aseguradora directa de los riesgos cubiertos por la póliza de seguros de aviación contratada por la compañía aérea, así como los de fallecimiento o lesiones de sus empleados”. El mismo comunicado tranquilizaba aclarando que la compañía contaba con “reaseguradores internacionales de solvencia acreditada”, que harían frente a las indemnizaciones. Entre esto reaseguradores internacionales se encuentran los prestigiosos Aon Londres y Ace Europa.
“Yo para empezar a negociar hablo de 300.000 euros”, asegura el abogado espacialista en responsabilidad civil y derecho aeronáutico Manuel Temboury. “Lo primero que recomiendo a las familias es buscarse un abogado de confianza o uno especializado. Lo que no deben hacer, y muchos lo hacen, es acudir a la compañía de seguros, que creen que les van a solucionar el problema. La compañía de seguros es el enemigo, va a intentar que se conforme con los 140.000 euros”, afirma. Para Temboury, el abogado en este caso es fundamental por dos causas, “no solo por la indemnización, también por el procedimiento penal. Por la experiencia que tengo de otros accidentes, lo primero que quieren saber las víctimas y familiares es qué ocurrió. Si se personan en las actuaciones, tienen acceso al procedimiento y, sobre todo, tienen la posibilidad de encargar un informe privado al margen del que está realizando la comisión de investigación”, añade con experiencia que le dan 15 años de ejercicio del derecho y haber sido abogado de la mayoría de los pasajeros del avión de Binter accidentado en Málaga en 2001; para uno de ellos, al que tuviero amputarle una pierna, consiguió una de las mayores indemnizaciones de la historia de la aviación en España: 900.00 euros.
“En España la muerte tiene un precio y la compensación económica es para los familiares más alta o más baja en función de lo que significaba el fallecimiento económicamente. Aunque suene duro, para un juez no vale lo mismo un padre de familia que mantenía a mujer y seis hijos, que un soltero de 20 años”. …  …“siempre es mejor aunque no es imprescindible, que unos pocos despachos de abogados especializados representen todos sus intereses, pues la fuerza ante el tribunal va a ser mucho mayor, ya que el desequilibrio de un apersona física sola ante Spanair y sus aseguradoras puede tener graves consecuencias”. Hay otras indemnizaciones que las víctimas recibirán, a parte de las de la compañía aérea: por ejemplo, si se pagó el billete con tarjeta de crédito. American Express, por ejemplo, ofrece una indemnización de entre 270.00 y 405.000 euros en caso de fallecimiento en accidente aéreo. Respecto a los seguros de vida los fallecidos pueden acudir al Registro de Seguros de Vida, en el que le informan de todos los subcritos por el finado.
Los gastos a los que se enfrentan las aseguradoras de Spanair son de muchos millones de euros. Entre ellos los hospitalarios y farmacéuticos que han generado los heridos, según explica el abogado Manuel Temboury, que añade: “Igual que el dispositivo de ambulancias y bomberos del día del siniestro. Si se demuestra que la culpa del accidente es de Spanair, tendrá que pagar todo el despliegue que hubo que hacer”.

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