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	<title>Temboury Abogados &#187; temboury</title>
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	<description>La ley es un arte, no ciencia y los colores pueden variar de pincelada a pincelada</description>
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		<title>La primera condena obligará a dos grafiteros a realizar trabajos sociales</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Jun 2009 17:21:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
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<div class="p" style="text-align: justify;">A partir de ahora, más de uno se lo pensará dos veces a la hora de estampar su firma en los muros de la ciudad. El Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga ha condenado a dos grafiteros, Jorge P. M. y Diego G. T., ambos de 25 años de edad, como presuntos autores de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles. La pena para ellos serán nueve días de trabajo en beneficio de la comunidad, una indemnización de 417,60 euros al Ayuntamiento de Málaga y el pago de las costas de oficio.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Se trata de la primera condena por la realización de grafittis que se produce en Málaga después de que, en el pasado mes de marzo, entrara en vigor la nueva ordenanza de limpieza que prohíbe la realización de pintadas en la vía pública, edificios, monumentos, mobiliario urbano, elementos estructurales o cualquier otro espacio público, salvo cuando esté programado como un acto cultural y se realice en un espacio establecido.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Los hechos ocurrieron el pasado 14 de abril cuando a las 01.15 horas agentes de la Policía Local de Málaga sorprendieron a los jóvenes realizando pintadas. Sus firmas eran &#8216;Zasw&#8217;, &#8216;High&#8217; o &#8216;Higuera&#8217;. Los jóvenes habían realizado los grafitos en diferentes muros de las calles Mundo Nuevo y Paseo Juan Temboury y la policía se incautó de dos botes con pintura de color negro con los que realizaban las pintadas. El Ayuntamiento de Málaga, titular de la propiedad de los muros, se presentó en este caso como acusación particular, tal y como esta haciendo con este tipo de actos vandálicos desde que se aprobó la ordenanza.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;"><strong class="strong">Quejas de afectados </strong></div>
<div class="p" style="text-align: justify;">A raíz de las quejas de los comerciantes del Centro de la capital a finales de 2008 el Ayuntamiento, a través de la Policía Local, intensificó el control sobre los jóvenes que dejaban su rúbrica por cualquier parte. Desde el mes de octubre se han sucedido varias detenciones de estos jóvenes que, además, dejan tras de sí una huella imborrable: su propia firma. Esto permite que, una vez pillados in fraganti, se les pueda exigir la responsabilidad de todas las pintadas que lleven su nombre repartidas por la ciudad. Además, recuerdan que esta ley está tipificada como delito y puede llegar a tener cárcel.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">La Policía Local continúa el plan de prevención y denuncia de este tipo de actos vandálicos y recuerda que ha puesto a disposición de los afectados, o de cualquier persona que pueda colaborar con este cuerpo policial el teléfono 952 39 20 41. De hecho, el Gobierno municipal ha pedido en varias ocasiones la colaboración de los ciudadanos, que deben denunciarlo en la comisaría más cercana, llevando el nombre de la compañía aseguradora del local o vivienda afectada y una fotografía del grafito, según explican fuentes policiales. El proceso es lento, pero finalmente se da con los culpables.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">La condena, sin embargo, no contentará a todos. Los seguidores del grafitti defienden que es una forma de arte urbano y compiten entre sí llenando la ciudad con su marca. Puede ser un apodo, siglas o dibujos. Pero la broma sale muy cara al Ayuntamiento de Málaga. Limasa gasta cada año 500.000 euros en limpiar las pintadas.</div>
</div>
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		<title>Brasil insiste en que los primeros restos encontrados sí son del Airbus</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 04:37:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
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EP &#124; BRASILIA







La Fuerza Aérea brasileña (FAB) afirmó este viernes que los primeros restos encontrados el martes pasado sí corresponden al avión de Air France que desapareció el pasado domingo mientras volaba de Río de Janeiro a París, pero reconoció que se han descartado otros muchos restos detectados en la zona.
Según explicó este viernes el [...]]]></description>
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<div class="fotogaleriasH">
<div class="photo-alt3" style="text-align: justify;"><img src="http://www.abc.es/nacional/noticias/200906/05/Media/restos--647x231.JPG" alt="Brasil insiste en que los primeros restos encontrados sí son del Airbus" width="647" height="231" /></p>
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<div class="date"><span class="date-act"><br />
</span></div>
<div class="date"></div>
<div class="separadatebyline"></div>
<div class="p">La Fuerza Aérea brasileña (FAB) afirmó este viernes que los primeros restos encontrados el martes pasado sí corresponden al avión de Air France que desapareció el pasado domingo mientras volaba de Río de Janeiro a París, pero reconoció que <a class="a" href="http://www.abc.es/20090605/internacional-internacional/materiales-sacados-hasta-ahora-200906050138.html">se han descartado otros muchos restos detectados en la zona</a>.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Según explicó este viernes el director del Departamento de Control del Espacio Aéreo de la FAB, <span id="keTE" class="span" style="font-weight: bold;">Ramón Cardoso</span>, la mancha de queroseno, el asiento y los restos respartidos en un radio de tres kilómetros, incluidos <span id="k1LE" class="span" style="font-weight: bold;">cables y otras partes internas del aparato</span>, avistados por los aviones de la Fuerza Aérea correspondían al Airbus 330-200. &#8220;Este fue el material que vimos que formaba parte de este avión&#8221;, señaló.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Sin embargo, &#8220;muchos de los demás materiales localizados fueron descartados porque no formaban parte&#8221; del avión de Ari France.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">&#8220;Tenemos dudas con algunos, pero los vamos a buscar y confirmar en cuanto estén en un barco&#8221; si se corresponden con el A330-200, añadió, aclarando que los restos no se recogieron tras ser avistados porque entonces la prioridad era buscar cuerpos y supervivientes.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Por otra parte,<a class="a" href="http://oglobo.globo.com/mundo/acidente-voo-447/mat/2009/06/05/voo-447-aeronautica-ainda-considera-que-primeiros-destrocos-sao-do-airbus-da-air-france-756210106.asp" target="_blank"> según informa &#8220;O Globo&#8221;</a>, Cardoso reconoció que a medida que pasan los días el perímetro de búsqueda se amplía debido a las corrientes marítimas. Hoy, están operativos cinco aviones realizando vuelos de reconocimiento, pero las condiciones meteorológicas no acompañan, ya que la visibilidad es escasa.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Asimismo, quiso dejar claro que las autoridades brasileñas están trabajando en la búsqueda y recogida de los materiales del avión para entregárselos a las autoridades francesas, responsables de la investigación. &#8220;No estamos trabajando en la búsqueda de cualquier motivo que haya podido ser la causa del accidente&#8221;, aseveró.</div>
</div>
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		<title>Un falso pediatra en la consulta del médico</title>
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		<pubDate>Tue, 12 May 2009 04:06:20 +0000</pubDate>
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Un falso pediatra en la consulta del médico
Javier Salvador, teleprensa.es
El problema generado por un falso pediatra ocupando un puesto en un centro de salud o en un hospital es el de la caída en picado de la credibilidad de todo un sistema que no sólo se precia de ser bueno, sino que se vende [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; color: #000000; font-size: x-small;">2009-04-28 10:12:32<br />
Un falso pediatra en la consulta del médico</p>
<p>Javier Salvador, teleprensa.es<br />
El problema generado por un falso pediatra ocupando un puesto en un centro de salud o en un hospital es el de la caída en picado de la credibilidad de todo un sistema que no sólo se precia de ser bueno, sino que se vende como ejemplar. Pero un sistema ejemplar no puede permitirse que un tipo de 65 años se presente en una administración con titulaciones falsas y tarden más de dos años en darse cuenta de que ni es médico, ni pediatra, ni nada. Eso ha pasado en Almería, Córdoba y Huelva que se sepa, aunque por la documentación intervenida también podría haber sucedido en Murcia y Cataluña. Claro, que esto ocurre unos días después de que un falso dentista dejase sin dientes a un vecino de Níjar, también en Almería.</p>
<p>El caso del pediatra provocó enormes quejas de los pacientes, pues llegó a recetar a algunos niños medicamentos a los que eran alérgicos, pero fue en un hospital de Córdoba donde se dieron cuenta de que, sencillamente, no era médico. Y eso ocurrió después de más de casi 700 días pasando consulta para el Servicio Andaluz de Salud.</p>
<p>Andrés Avelino, que es el nombre del matasanos ahora detenido por la Guardia Civil, es de nacionalidad peruana y consiguió fabricarse un currículum con títulos falsos. Su codicia fue tal que más que el historial de un médico parecía el de una eminencia en medicina, pues los tenía de Perú, Francia y España.<br />
Ahora bien, detenido el delincuente, el problema que se nos plantea es si realmente existen controles estrictos sobre los médicos que se contratan procedentes de países latinoamericanos. No podemos decir que todos sean unos impostores, pero descubierto el fraude, y aunque la duda ofenda, las alarmas han saltado y de qué manera.</p>
<p>Ahora toca pensar, confiar, en que ese amable médico de dulce acento argentino, chileno o venezolano que aparece por arte de magia y de vez en cuando en los centros de salud, casi siempre en verano, es médico de verdad y no un mero fotocopiador de títulos sin más conciencia que la cuenta bancaria en la que recibe un sueldo pagado por una administración pública.</p>
<p>El caso al que se ha puesto fin por la Guardia Civil es de tal calado que dudo que no merezca consecuencias políticas, pero pensándolo bien, en un país en el que a un presidente de una comunidad le pillan con las manos en la masa o con el traje de la corrupción puesto y no pasa nada, cualquiera pide la dimisión de un delegado de salud aunque las contrataciones dependan de los distrititos. Claro que éstos sí que dependen de las delegaciones.</p>
<p>También dice mucho de un político, al menos en el caso de Almería, que ayer mismo el delegado de salud compareciese ante los medios de comunicación para decir que no hay ningún caso de gripe porcina en la provincia y que, por el contrario, calle la detención de un falso médico que estaba en su nómina. Esa falta también es imperdonable, porque nos da una idea aproximada de la responsabilidad y profesionalidad de cada persona. Es decir, que sólo está para que las cámaras les pillen el lado bueno, que si no es así prefiere no aparecer.</p>
<p>Como ciudadanos tenemos el derecho de que quienes gastan el dinero que aportamos vía impuestos lo hagan con celo y cordura. Como padres, tenemos el derecho de sentirnos seguros cuando llevamos a nuestros hijos al médico. Algo falló en el sistema y el último responsable debe asumir las consecuencias y si no es capaz de hacerlo que se las hagan asumir, porque al falso médico le condenará un juez, pero no todo debe quedar ahí. Si no es así, no aprenderemos nunca.<br />
</span><br />
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</ul>
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		<title>Andalucía. condenan a un cirujano por mala praxis en una operación de aumento de pecho</title>
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		<pubDate>Thu, 07 May 2009 04:27:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Un juzgado de Vélez-Málaga ha condenado a un médico estético por la mala praxis realizada a una paciente en cirugía de aumento de pecho, debido a que le ha ocasionado visibles cicatrices, asimetría y deformidad, falta de sensibilidad y tratamiento psiquiátrico posterior. 
El cirujano le practicó las operaciones quirúrgicas de aumento de mamas (mamoplastia de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un juzgado de Vélez-Málaga ha condenado a un médico estético por la mala praxis realizada a una paciente en cirugía de aumento de pecho, debido a que le ha ocasionado visibles cicatrices, asimetría y deformidad, falta de sensibilidad y tratamiento psiquiátrico posterior. <!-- google_ad_section_end(name=noticia_entradilla) --><!-- google_ad_section_start(name=noticia_cuerpo, weight=low) --></p>
<p style="text-align: justify;">El cirujano le practicó las operaciones quirúrgicas de aumento de mamas (mamoplastia de aumento), &#8220;ejecutadas de forma claramente negligente, dejando a la paciente con unas visibles cicatrices, asimetría, deformidad, falta de sensibilidad (hipestesia) y tratamiento psiquiátrico posterior por el trauma de ver sus pechos y mamas totalmente deformados&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia declara probada que la cirugía de aumento de mamas practicada no obtuvo el resultado prometido por el médico y deseado y esperado por la paciente, quedando ésta con unas visibles cicatrices, mamas ptósicas (caídas) con asimetría, presentando la mama izquierda asimetría areolar.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, en las mamas le ha quedado una disminución de la sensibilidad (hipestesia), en ambas areolas, en sus mitades inferiores, siendo casi anestesia (falta de total sensibilidad) en la izquierda, acompañada de una disminución asimétrica de la respuesta táctil del músculo erector del pezón, que es total en el lado izquierdo y es la responsable del &#8220;abombamiento&#8221; que presenta la hemiareola izquierda.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, la intervención practicada el 15 de diciembre de 1994, además de no obtener el resultado esperado, ha producido a la paciente unas secuelas de carácter estético, funcional y psíquico &#8220;gravísimas, con el agravante que se realizó sin ingreso en clínica, en la propia consulta del doctor en Torre del Mar (Vélez-Málaga) y con anestesia local&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/1164432/04/09/Andalucia-condenan-a-un-cirujano-por-mala-praxis-en-una-operacion-de-aumento-de-pecho.html">(SERVIMEDIA) 14-ABR-2009 MAG/isp </a></p>
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		<title>El plantel del Dínamo de Bucarest vive peligroso accidente aéreo</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 10:54:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
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El avión que transportada al equipo rumano terminó con graves daños.
 
El plantel del Dínamo de Bucarest viajaba tranquilo en un vuelo interno en Rumania tras disputar un partido de la liga local. Sin embargo, cuando la aeronave se disponía a aterrizar comenzó el drama.
Luego de unos fuertes golpes en la zona delantera, el pequeño avión [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;">El avión que transportada al equipo rumano terminó con graves daños.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">El plantel del Dínamo de Bucarest viajaba tranquilo en un vuelo interno en Rumania tras disputar un partido de la liga local. Sin embargo, cuando la aeronave se disponía a aterrizar comenzó el drama.</p>
<p style="text-align: justify;">Luego de unos fuertes golpes en la zona delantera, el pequeño avión a hélices comenzó a agitarse bruscamente y a perder altura más rápido de lo común.</p>
<p style="text-align: justify;">Prontamente, la tripulación dispuso posiciones de emergencia, pues el capitán efectuaría un aterrizaje riesgoso. Afortunadamente, la pericia del piloto permitió que controlara el avión y que llegara a tierra, eso sí, con algunos pasajeros heridos producto de los bruscos movimientos que efectuó la aeronave.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando todos descendieron pudieron ver evidentes destrozos en la nariz del avión. &#8220;Escuchamos un ruido muy fuerte y por eso nos dimos cuenta que habían problemas. Sólo fue después de aterrizar, que vimos que era un problema grave&#8221;, reconoció el entrenador del Dínamo, Mircea Rednic.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el avión comenzó el descenso, chocó con un grupo de aves que le causó severos daños y que gatilló las maniobras de emergencia. De todas formas, el plantel llegó a tierra sin problemas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.latercera.com/contenido/656_122153_9.shtml">latercera.com</a></p>
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		<title>Accidente de Tráfico</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 07:16:46 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Disponemos de un despacho colectivo creado en 1994, dedicado a dar cobertura a todo el ámbito del derecho aunque de manera mas específica a ciertas especialidades, una de ellas es la de accidentes de tráfico.
Nuestro equipo se haya fuertemente especializado en las reclamaciones contra las Compañías de Seguro en accidentes de circulación. Apoyados por un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span class="texto">Disponemos de un <a href="http://temboury.es"><strong>despacho colectivo</strong></a> creado en 1994, dedicado a dar cobertura a todo el ámbito del derecho aunque de manera mas específica a ciertas especialidades, una de ellas es la de <a href="http://temboury.es/blog/tag/abogado-accidente-de-trafico/"><strong>accidentes de tráfico</strong></a>.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro equipo se haya fuertemente especializado en las <strong>reclamaciones contra las Compañías de Seguro</strong> en accidentes de circulación. Apoyados por un equipo de <strong>especialistas médicos</strong>, <strong>psicólogos</strong> y <strong>rehabilitadores </strong>conseguimos <strong>exprimir a las Aseguradoras</strong> elevando las <strong>cuantías indemnizatorias</strong> al máximo posible, y todo ello para que el cliente encuentre en cierto modo compensado (si cabe), los tremendos padecimientos, cambios de vida, <strong>trastornos familiares</strong>…que se originan después de un <strong>accidente</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Informate, la primer consulta es gratis. 952 221 220 <strong>Temboury abogados</strong></p>
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		<title>Condenan a la Junta por la muerte de una joven al no cumplir el MIR con el protocolo</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Feb 2009 08:30:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Defensor del Paciente informó hoy de la condena impuesta al Servicio Andaluz de Salud (SAS), de más de 180.000 euros, por el fallecimiento de una joven de 30 años en el Hospital Clínico de Málaga, al no cumplir un médico residente con el protocolo establecido.
Según informó el Defensor del Paciente en un comunicado, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="p" style="text-align: justify;">El Defensor del Paciente informó hoy de la condena impuesta al <strong>Servicio Andaluz de Salud </strong>(SAS), de más de 180.000 euros, por el fallecimiento de una joven de 30 años en el <strong>Hospital Clínico de Málaga</strong>, al no cumplir un médico residente con el protocolo establecido.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Según informó el <strong>Defensor del Paciente</strong> en un comunicado, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el SAS.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">La sentencia confirmó íntegramente la demanda presentada por los padres en relación al fallecimiento de su hija en el <strong>Hospital Clínico de Málaga</strong>, y &#8220;condenó al <strong>SAS</strong> al pago de la cantidad de 180.303, 63 euros&#8221;.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Los hechos se sucedieron cuando la paciente acudió a Urgencias del <strong>Hospital Clínico</strong>, acompañada de su madre y presentando <span id="kfCH" class="span" style="font-weight: bold;">dolores en el hemotórax derecho</span>, siendo atendido por un Medico Residente (MIR), que &#8220;sin consultar a un especialista o un supervisor, ni solicitar pruebas diagnosticas&#8221; emite un diagnostico de dolor hemotórax derecho de &#8220;características mecánicas&#8221; y <span id="kULE" class="span" style="font-weight: bold;">dándole de alta a su domicilio</span>.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Al día siguiente la paciente sufrió un episodio de <strong>parada cardiorrespiratoria</strong>, siendo trasladada por el 061 al Hospital Carlos Haya de Málaga, ingresando en la UCI con diagnóstico de <span id="kdsF" class="span" style="font-weight: bold;">Infarto agudo de miocardio</span>, hasta que finalmente falleció.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">La sentencia inicial considera acreditado el error del primer diagnóstico, y que &#8220;no se agotaran todos los medios e instrumentos disponibles en un servicio de urgencias hospitalarias, incumpliendo los protocolos establecidos ante dolor agudo de tórax&#8221;, siendo necesario la realización de pruebas radiológicas y analíticas que &#8220;fueron omitidas&#8221; en este caso.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">De este modo, se fija la responsabilidad patrimonial del SAS, por &#8220;<strong>mala praxis médica</strong>&#8220;, no teniendo ella en vida ni sus familiares tras su muerte el deber jurídico de &#8220;soportar dichos hechos tan lamentables&#8221;.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">La Sala confirmó la sentencia e indicó que &#8220;<strong>existe mala praxis&#8221;</strong> seguida en el diagnóstico de los padecimientos de la joven en Urgencias, &#8220;no aplicándose los medios adecuados que estaban a plena disposición en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Málaga para evitar posibles errores de diagnóstico&#8221;. Insistió en que se omitieron pruebas complementarias que dicta el protocolo, y que pudieron realizarse.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">El despacho profesional de <a href="http://www.temboury.es"><strong>Temboury abogados</strong></a> ofrece <strong>servicios jurídicos</strong> para la <strong>defensa del Paciente</strong> en Málaga.</div>
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		<title>Accidente Aereo Spanair, el informe de la Comisión de Accidentes</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 15:22:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ayer en el consultorio online de canarias7.es, consultorio que duplico en mi blog me realizarón dos preguntas de forma anónima y bastante interesantes. La primera, comentaba que habían consultado la página web de Fomento y no habian encontrado el informe de la Comisión de Accidentes. Nosotros no entendemos nada del mismo. ¿Quién tuvo la culpa?
Como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ayer en el <strong>consultorio online</strong> de <a href="http://canarias7.es/participacion/consultorio.cfm?id=3" target="_blank">canarias7.es</a>, consultorio que duplico en mi <a href="http://temboury.es/blog/consultorio-online-en-canarias7es/">blog</a> me realizarón dos preguntas de forma anónima y bastante interesantes. La primera, comentaba que habían consultado la página web de Fomento y no habian encontrado el <strong>informe de la Comisión de Accidentes</strong>. Nosotros no entendemos nada del mismo. ¿Quién tuvo la culpa?</p>
<p>Como comprendo la desesperación de algunas familias de hecho ya comenté en otra ocasión que la <strong>Comisión de Investigación</strong> no se va a pronunciar sobre las causas del accidente, ya que en la ley 21/2003 de <strong>Seguridad Aérea</strong> y en el Anexo 13 al <strong>Convenio de Aviación Civil Internacional</strong>, se indica expresamente que el Informe emitido por esta Comisión, &#8220;tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros <strong>accidentes</strong>&#8220;. Por ello es fundamental que las familias se reúnan y decidan la elaboración de una <strong>pericial privada</strong>. Existen algunos gabinetes de técnicos especialistas en aviación que elaboran estos <strong>informes</strong> y, sin duda, pueden establecer culpabilidad en el siniestros. Creo que merece la pena para enterarnos un poco sobre las causas del siniestro y orientar así la investigación y/o imputación penal.</p>
<p>Respecto a la segunda pregunta, se me pedía una opinión personal  acerca de las imágenes en TV de los <strong>restos de equipaje de los viajeros siniestrados</strong> y la verdad es que me parece lamentable que a fecha de hoy sigan existiendo restos del aparato (sin relevancia jurídica) desparramados por la zona del <strong>accidente</strong>. Es cierto que determinados restos del fuselaje y <strong>partes del avión</strong> tienen o pueden tener <strong>relevancia judicial</strong> al tratarse de piezas de convicción, no así los restos de equipaje. Entiendo que alguien debería tomar conciencia y actuar al respecto.<br />
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		<title>Entrevista para la Revista IURIS &#8220;Experiencias judiciales en procesos sobre responsabilidad civil en accidentes aéreos&#8221;</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 19:35:48 +0000</pubDate>
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IURIS es una revista dirigida a profesionales del Derecho, que desde 1997 trata temas jurídicos, económicos y fiscales. La revista Nº  131, perteneciente al mes de octubre de  2008,  incluye la entrevista Realizada a Manuel Temboury, Abogado de este despacho. La nota es extensa, se encuentra destacada en portada y va desde la pagina 12 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://temboury.es/blog/wp-content/uploads/131tribuna_img_0.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-226" title="IURIS" src="http://temboury.es/blog/wp-content/uploads/131tribuna_img_0-300x154.jpg" alt="" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">IURIS es una <strong>revista</strong> dirigida a profesionales del Derecho, que desde 1997 trata <strong>temas jurídicos, económicos y fiscales</strong>. La revista Nº  131, perteneciente al mes de octubre de  2008,  incluye la entrevista Realizada a <strong>Manuel Temboury</strong>, <strong>Abogado</strong> de este despacho. La nota es extensa, se encuentra destacada en portada y va desde la pagina 12 a  15, tratándose las <strong>experiencias judiciales en procesos de responsabilidad civil en accidentes aéreos </strong>[normativa aplicable, cuantificación de la indemnización, dualidad de procesos civiles: España o USA, búsqueda del origen del siniestro y la obligación legal de un adelanto] <a href="http://www.revistaiuris.com/ver_pdf.asp?idArt=51007" target="_blank">Descargar entrevista en formato PDF</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>MANUEL TEMBOURY MORENO</strong><br />
<strong>Abogado</strong> colegiado en el Ilustre <strong>Colegio de Abogados de Málaga</strong>. Socio director de <strong>Temboury Abogados</strong>. <strong>Especialista en responsabilidad civil</strong>, representó a <strong>más de la mitad de los familiares de las víctimas del accidente aéreo</strong> ocurrido en Málaga en 2001, en el que fallecieron cuatro pasajeros. Colaborador en el espacio «Donde está la ley, hay un buen abogado» del Diario Sur de Málaga.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Experiencias judiciales en procesos sobre responsabilidad civil en accidentes aéreos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">artiendo de la base de que un accidente aéreo es el puro ejemplo de la interpretación de la teoría de la responsabilidad objetiva (responsabilidad por riesgo), nuestra obligación<br />
como abogados es obtener, en beneficio de los clientes, la mayor indemnización posible, aun siendo conscientes de que, con todo, nunca será suficiente para paliar el dolor de quienes se encuentran ante la pérdida de un ser querido o con graves secuelas a causa de una catástrofe aérea.</p>
<p style="text-align: justify;">El carácter objetivo de la reclamación tiene como fundamento la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, que en su artículo 120 indica: «La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia.»</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de esta base, la víctima siempre será compensada económicamente tras la desgracia aérea, a pesar de que el origen de la misma sea estrictamente fortuito o aunque el operador acredite diligencia debida, por lo que el abogado deberá ocuparse de obtener la indemnización más elevada posible para su cliente, teniendo en cuenta que, aunque la compañía transportista desapareciera, la responsabilidad civil generada tendría cobertura con la póliza obligatoria concertada con la compañía de seguros de rigor.<br />
<strong><br />
Normativa aplicable<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa aplicable a accidentes aéreos cuando se trate de un vuelo doméstico, es decir, entre dos ciudades españolas —caso del reciente accidente de Barajas— es la siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">De un lado, la referida Ley sobre navegación aérea, con la reforma operada tras la entrada en vigor del Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">De otro, la normativa comunitaria sobre transporte aéreo, como puede ser la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, y el Reglamento (CE) 2027/97, del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Con relación a la normativa comunitaria, se debe tener en cuenta su aplicabilidad sólo cuando la ida y el destino del vuelo fueran en territorio comunitario, lo que excluiría la aplicación del Convenio de Varsovia, más restrictivo en esta materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, debe tomarse en consideración la remisión general al Derecho común realizada por la Ley especial citada en el primer punto. Al respecto, son de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta, en cuanto a la obligación de reparar íntegramente todos los perjuicios causados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, de forma concurrente, como veremos a continuación, y a fin de justificar un importe mayor al límite establecido por la Ley sobre navegación aérea, se ha de invocar, por vía de analogía, la aplicación del Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, regulador de cuantías indemnizatorias en accidentes de tráfico, que en modo alguno está vedada para el supuesto de accidente aéreo, como la jurisprudencia atestigua.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><br />
Cuantificación de la indemnización<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación de los aludidos bloques normativos justificará la determinación de los diversos quantum indemnizatorios que se podrán solicitar; en este sentido, cabe recalcar:</p>
<p style="text-align: justify;">Que la Ley sobre navegación aérea (art. 117) establece en concepto de responsabilidad objetiva —esto es, en principio, sin acreditarse culpa o negligencia—, según expresa el artículo 120, por los perjuicios causados a los lesionados con resultado de invalidez total permanente y tras la reforma operada por el RD 37/2001, las siguientes sumas:</p>
<p style="text-align: justify;">* Por <strong>muerte o incapacidad total y permanente</strong>: una indemnización de 100.000 derechos especiales de giro (DEG), a saber, al cambio, 140.836,57 euros, según cotización de aquél en el último año que se actualizó facilitada por el Banco de España: 1,4083 euros, en los valores actualmente vigentes (establecidos por el FMI en el año 2001), por un derecho especial de giro, cantidad que supone el mínimo legal inexcusable.<br />
* Por incapacidad parcial y permanente: una indemnización «hasta el límite» de 58.000 DEG, equivalente a 81.681 euros.<br />
* Por incapacidad parcial y temporal: una indemnización «hasta el límite» de 29.000 DEG, equivalente a 40.842 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Aparte de ello, nos encontramos con la <strong>indemnización por daños materiales</strong> correspondiente al valor de la carga o equipaje que establece el artículo 118 de la mencionada Ley y que será de 17 DEG por kilogramo para la carga y de 500 DEG por unidad de equipaje facturado, cantidad que podremos añadir a la indemnización antes referida.</p>
<p style="text-align: justify;">Abundando en la<strong> indemnización</strong>, el artículo 121 indica, a su vez: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el transportista u operador responderá de sus propios actos y de los de sus empleados, y no podrán ampararse en los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión suya o de sus dependientes, en la que exista dolo o culpa grave. En el caso de los empleados habrá de probarse, además, que éstos obraban en el ejercicio de sus funciones.»</p>
<p style="text-align: justify;">Esto quiere decir, simplemente, que, demostrada la existencia de dolo o culpa grave del operador —circunstancia que se produce en la mayoría de accidentes aéreos—, la víctima podrá solicitar una suma superior a los <strong>límites indemnizatorios</strong> establecidos por la Ley sobre navegación aérea, entrando a operar entonces la indemnización que regula la Ley sobre responsabilidad civil y seguro aprobada por el RD Leg. 8/2004.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>jurisprudencia</strong> que reconoce dicha aplicación analógica es clara. Al efecto, las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1987 (P. López Vilas) y 10 de junio de 1988<br />
(P. Serena Velloso), Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 1 de julio de 1999 (Rec. 352/1997), Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 12 de abril de 2000 (Rec. 505/1999) y, recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de junio de 2006 (Rec. 823/2005), que indica claramente: «La jurisprudencia más reciente ha aceptado que los criterios cuantitativos que resulten de la aplicación de los sistemas basados en valoración, y en especial el que rige respecto de los daños corporales que son consecuencia de la circulación de vehículos de motor, pueden resultar orientativos para la fijación del pretium doloris teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.»</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, cabría preguntarse si es posible la compatibilidad de las <strong>indemnizaciones por responsabilidad civil</strong> con la correspondiente a la establecida en la Ley sobre navegación aérea, en aplicación de la doctrina jurisprudencial en torno al seguro obligatorio de viajeros y la normativa que lo reglamenta. En concreto, el artículo 2.3 del RD 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, establece: «El seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.»</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, la Audiencia Provincial de Málaga, en Sentencia de 7 de diciembre de 2006 (Rec. 547/2006), establece categóricamente: «La Ley 48/1960, sobre navegación aérea,</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dualidad de procesos civiles: ¿España o EEUU?<br />
</strong><br />
Con ocasión del accidente recientemente acaecido en Barajas, hemos podido comprobar como numerosos «intermediarios» y personas sin escrúpulos se han acercado a nuestro país para aprovecharse de las víctimas del accidente, hablando de cuantiosas sumas indemnizatorias que prometen «sin costo alguno» a cambio de un porcentaje<br />
excesivamente elevado de la suma que recibirían los familiares y víctimas del accidente. La mayor parte de las veces se presentan como miembros de un despacho de abogados americano, acudiendo directamente a visitar a la víctima en su propia casa y obteniendo información privada, actuación prohibida tanto en la legislación española como en la americana. En ocasiones, dichos «presuntos abogados» no lo son en realidad y, una vez contratan con el cliente (suscribiendo contratos en inglés), acuden directamente a esos despachos con la finalidad de negociar el cliente con ellos a cambio de una compensación económica.<br />
El primer problema es la compatibilidad de ambos procesos. Que en EEUU se demande al fabricante por «defecto constructivo» y en España, al transportista y asegurador por responsabilidad objetiva, no es posible en nuestro país, pues en ambos procesos subyace una misma causa de pedir (daños morales y perjuicios de las víctimas), por lo que nuestra demanda puede ser desestimada por razón de cosa juzgada, con condena en costas. Pero es que además, según conversaciones que he podido mantener con miembros de algunos grandes despachos de aquel país, tampoco en EEUU está permitido.<br />
El hecho es que, sin lugar a dudas, las indemnizaciones en Estados Unidos son mucho más elevadas que las que se pueden conseguir en España. El único problema que puede existir es conseguir que el juzgado o corte acepte su competencia al inicio del proceso, ya que una vez que esta excepción quede salvada, los abogados podrán «negociar» libremente con el fabricante o fabricantes proponiendo sumas de entre tres a ocho millones de dólares para las víctimas de fallecidos en el accidente.<br />
En Estados Unidos no existen baremos ni límites indemnizatorios. De hecho, se indemniza por tres conceptos diferentes:</p>
<p style="text-align: justify;">prevé una doble responsabilidad: la una objetiva, regulada en el art. 120 de la misma, a cuyo tenor “La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados, justifiquen que obraron con la debida diligencia”; la otra, procedente de responsabilidad culposa en la ejecución del contrato de transporte y que no excluye a la anterior, siendo por</p>
<p style="text-align: justify;">* Un primer grupo indemnizatorio, que corresponde al fallecido en el instante anterior al fallecimiento y que, una vez producido su óbito, se transmite a sus herederos mortis causa, consiste en: el perjuicio o dolor moral del fallecido momentos antes del siniestro cuando es consciente —si llega a serlo—, de la inmediación del siniestro (en estos casos, sólo se exige un «indicio» de la existencia de dicha circunstancia) y el perjuicio o dolor moral de la víctima por el sufrimiento tras el impacto y antes de fallecer, si se acredita que inicialmente llegó a sobrevivir al accidente.<br />
* Un segundo grupo, que engloba la indemnización total del familiar e incluye, a su vez: el perjuicio moral por la propia pérdida del ser querido, equiparable al perjuicio moral en España, así como el perjuicio económico o lucro cesante de las personas que dependían del fallecido por la defunción, sin ninguna limitación legal, al contrario que en nuestro país.<br />
* Un tercer grupo, que corresponde al «castigo» para el causante del siniestro y que cobraría la propia víctima, no el Estado, para evitar que se cometan actuaciones negligentes en el futuro. En este caso hay que recordar que es un jurado popular, formado por personas corrientes, lo que evita la aplicación automática de la norma, el que decide el castigo económico de la compañía y que la exigencia se encuentra en estos casos en imponer una suma que pueda ser efectiva y no quede en simple anécdota sin repercusión económica para el causante.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, llegar a acuerdos para evitar el litigio suele ser frecuente en ese país. Pero el problema de actuar en América con abogado extranjero es que, aunque la indemnización, en principio, pudiera ser mayor, se ha de acreditar el defecto de fabricación. Una vez acreditado, iniciaríamos una vía judicial incierta, teniendo en cuenta el poco control que puede tener el cliente en un proceso en Estados Unidos. Por último, hay que tomar en consideración que en los litigios entablados en Estados Unidos se condena igualmente en costas al litigante vencido. Dado lo costosos que resultan aquellos pleitos, una actuación alocada podría dar lugar a que familias sin recursos quedasen arruinadas al final del proceso.</p>
<p style="text-align: justify;">lo tanto ambas responsabilidades compatibles, tal y como se prevé en el art. 121 al disponer que “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el transportista u operador responderán de sus propios actos y de los de sus empleados, y no podrán ampararse en los límites de responsabilidad que este capítulo se establecen, si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión suya o de sus dependientes, en la que exista dolo o culpa grave.» En este sentido, véase también la citada Sentencia del mismo órgano de 30 de junio de 2006.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo esta línea, la compatibilidad es posible, siempre y cuando se acredite la acción culposa, elevando los límites indemnizatorios establecidos por imperativo legal en la Ley sobre navegación aérea.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Búsqueda del origen del siniestro</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Según lo comentado, hay que encontrar primero la causa del siniestro para, después, en el supuesto de que se acreditase la responsabilidad culposa, solicitar la doble indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">En principio, la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos se encarga de averiguar las causas de accidentes aéreos ocurridos en suelo español. Se trata de un organismo dependiente del Ministerio de Fomento y en quien inicialmente suelen confiar los juzgados instructores que conocen la causa penal tras el siniestro. Sin embargo, nos atrevemos a afirmar que este organismo —en principio imparcial y objetivo— nunca dará luz sobre la causa de la tragedia, ya que en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, y en el Anexo 13 del Convenio sobre aviación civil internacional, se nos indica expresamente que el informe emitido por esta Comisión «tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros accidentes». Así, en la práctica, el resultado de la investigación aporta directrices generales como «el origen de la tragedia fue un desorden organizativo», «subyace una falta de coordinación entre los operarios»…, pero sin llegar a una conclusión relevante en orden a que el juzgador pueda establecer una imputación individualizada. Las expresiones reproducidas constaban, literalmente, en las conclusiones del informe del caso Binter (accidente aéreo ocurrido en Málaga el 29 de agosto de 2001); de hecho, la compañía de seguros argumentó en el juicio civil que el informe no establecía el origen del siniestro. Y así era. No obstante, las cajas negras dejaban claro dicho origen y por esa razón se ganaron los pleitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de ello, el informe definitivo emitido por dicho organismo suele llevar entre dos y tres años para su conclusión, circunstancia que, si se trata de juzgar criminalmente a posibles responsables, implicaría la mayor parte de las veces una clara prescripción de la acción contra éstos, algo que originaría frustración en las víctimas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, aconsejo que los familiares y víctimas realicen un «frente común» y encarguen una investigación privada que, con la debida autorización judicial, analice y esclarezca las causas de la catástrofe.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero que se deberá realizar es un precinto de los restos del aparato —si es posible— y, sobre todo, de la caja negra del avión. Las aeronaves disponen de dos registradores de vuelo, uno que graba las voces en cabina o CVR y otro —más importante— que graba los datos del vuelo o FDR. Estos dos elementos de registro, junto con el que se ubica en la propia torre de control y que registra las conversaciones entre el avión y tierra, suponen los elementos de prueba más importantes en orden a determinar las causas del siniestro aéreo. Por ello, el juzgado ha de ordenar, en cuanto sea posible, que se realice una copia de seguridad de ambas cintas, para custodia por parte de la secretaría correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que recordar que las grabaciones de cabina en algunos siniestros han sido determinantes para demostrar la causa del siniestro. En el vuelo Melilla-Málaga accidentado el 29 de agosto de 2001, las conversaciones de cabina permiten apreciar correctamente cómo el comandante recrimina al copiloto, segundos antes del impacto: «¿Qué le pasa a esto? Pero, ¿qué motor me has parado? No tengo torque…! Joder, ¡me has apagado los dos!», lo que a la postre sirvió a los órganos judiciales para determinar el origen del accidente y así, y en aplicación del artículo 121 de la Ley sobre navegación aérea, como antes se ha determinado, llegar a multiplicar por diez, en algún caso, las sumas indemnizatorias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La obligación legal de un adelanto</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El citado Reglamento del Consejo Europeo 2027/1997, de 8 de octubre, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, dispone en su artículo 5: «En cualquier caso y en no más de 15 días se debe ofrecer a los perjudicados cantidades en concepto de anticipo de la mayor indemnización que pudiera corresponderles.»</p>
<p style="text-align: justify;">Esto quiere decir que la compañía no deberá realizar únicamente <strong>adelantos simbólicos</strong> a las v<strong>íctimas de la catástrofe</strong>. Según el art. 117 de la Ley sobre navegación aérea, antes referido, la compañía aérea deberá abonar las cantidades máximas previstas legalmente (es decir, 100.000 DEG a los fallecidos, 58.000 DEG a los incapaces parciales permanente y 29.000 DGE al resto) antes de los 15 días tras el accidente. De lo contrario, empezaría a generarse la mora que prevé el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, tal como reconoce la jurisprudencia menor en accidentes aéreos acaecidos en nuestro territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplo de ello es la Sentencia de la <strong>Audiencia Provincial</strong> de Almería de 31 de marzo de 2000 (Rec. 618/1998): «Dicha indemnización devengará por cuenta de la mercantil Helicsa los intereses legales producidos desde la interposición de la demanda y por cuenta de la expresada compañía aseguradora el interés especial al tipo del 20% a partir de la fecha del siniestro (art. 20.3 y 4, segundo párrafo de la Ley del contrato de seguro) ya que transcurrieron mas de dos años desde su acaecimiento sin que se hiciera efectiva ni tan siquiera la indemnización mínima en todo caso exigible prevista en el expresado artículo 117 de la Ley sobre navegación aérea, cuyas cuantías indemnizatorias fueron actualizadas por Real Decreto 2333/1983, de 4 de agosto.» En el mismo sentido se expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 2 de junio de 2000 (Rec. 599/1999), entre otras.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.revistaiuris.com/ver_seccion.asp?idSeje=15587" target="_blank"><strong>Iuris</strong></a>, octubre de 2008</p>
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		<title>HOY SE CUMPLEN SIETE AÑOS</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Aug 2008 09:19:41 +0000</pubDate>
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Ahora que tanta tinta se emplea en comentarios sobre el accidente aéreo de Barajas, conviene recordar también otras catástrofes aéreas que, si bien no tan notorias como la de Madrid, si han producido los mismos efectos en las víctimas que la sufrieron, familiares de los cuatro fallecidos y veintiún heridos (alguno de ellos mutilados) los [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;"><span>Ahora que tanta tinta se emplea en comentarios sobre el accidente aéreo de Barajas, conviene recordar también otras catástrofes aéreas que, si bien no tan notorias como la de Madrid, si han producido los mismos efectos en las víctimas que la sufrieron, familiares de los cuatro fallecidos y veintiún heridos (alguno de ellos mutilados) los que aquel día “renacieron”, como se dice, tras el trágico accidente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Me refiero al accidente de Málaga ocurrido el 29 de agosto de 2001, el vuelo número AX8261, cuando el avión modelo CN-235, de la compañía Binter Mediterráneo, S.A, (Hoy Líneas Aéreas del Sur SL),<span> </span>con la intención de realizar el trayecto Melilla–Málaga se estrella justo antes de tomar pista de aterrizaje sobre la carretera Nacional 340 de Málaga dejando tas su impacto cuatro fallecidos (entre ellos el comandante) y veintiún heridos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Y es que la historia se repite. A esta hora las familias, que ya han asumido la pérdida de sus seres queridos, únicamente desean conocer que ocurrió realmente. Los heridos, a los que la vida les cambiará seguramente, querrán conocer porqué a ellos…Y todos esperan inicialmente que el gobierno y en concreto la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos dependiente del Fomento, les realice alguna indicación con la que la justicia, luego, pueda depurar las responsabilidades oportunas y así y sobre todo, evitar futuras catástrofes como la acaecida en ambos casos y en todos en los que un avión se ha estrellado causando víctimas en el suceso.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Todavía me acuerdo cuando en aquellos días de octubre de 2001, cuando únicamente se escuchaban noticias sobre el 11M de Nueva York, nos propusimos desmentir la nota de prensa que publicaron los pilotos del SEPLA en la cual se anunciaba que “nunca se harían públicos los contenidos de la caja negra”. Muy Sres míos: tal y como ocurrió en el accidente de Málaga, y a pesar de sus intentos, la caja negra del avión constituye una PRUEBA FUNDAMENTAL en el esclarecimiento de la verdad sobre cualquier accidente de avión. En el caso de Málaga fue la prueba MAS IMPORTANTE para conocer que en dicho siniestro existió un grave “error humano”, y fue solicitado por nuestro despacho a la Comisión por orden del Juzgado, quien no tuvo más remedio que ponerlo a disposición de la causa penal que se estaba instruyendo, pues ante todo, el Juez Instructor tiene la obligación y la potestad, de entrar en contacto con toda prueba que al respecto de un hecho como el del accidente, se haya producido.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>En dicha cinta se puede apreciar correctamente al comandante recriminar al copiloto segundos antes del impacto:“ ¿ Qué le pasa a esto?<span> </span>Pero ¿Qué motor me has parado? No tengo torque……..!Coño, me has apagado los dos&#8230;¡”, frases que acreditan el fallo del copiloto a la hora de efectuar el procedimiento de emergencia, lo que a la postre sirvió a los Órganos judiciales para determinar el origen del accidente y así triplicar las sumas indemnizatorias.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>También se nos decía en aquella ocasión que la Comisión de Investigación iba a dar conocimiento exacto de la causa del siniestro, y que iba a realizar su informe en seis meses. Pues bien, la Comisión tardó más de TRES años en emitir su informe, y en el mismo no estableció responsabilidad alguna, limitándose a realizar recomendaciones (sobre todo organizativas) para evitar futuros desastres.<span> </span>Si las partes personadas en el procedimiento penal no presentan una prueba antes y solicitan la imputación de algún responsable, por el transcurso del tiempo antes referido, la acción penal puede prescribir contra los culpables, por lo que, ni la justicia ni las víctimas, se verán nunca resarcidas moralmente de las consecuencias a ellas irrogadas por el trágico accidente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Y es que El Ministerio de Fomento a través de la Comisión de Investigación de Accidentes, no se va a pronunciar sobre las causas del mismo, ya que en la ley 21/2003 de Seguridad Aérea y en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, se indica expresamente que el Informe emitido por esta Comisión, &#8220;tiene carácter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna, sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba y sin otro objeto fundamental que la prevención de los futuros accidentes&#8221;. En Málaga hubo de utilizarse una investigación paralela de manera privada, autorizada por el Juzgado, que pudiera acceder a todos los elementos probatorios de la investigación y así realizar un informe OBJETIVO sobre la causa del siniestro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Pero lo más importante es la protección de las víctimas. Con independencia de los familiares de fallecidos, que ahora se encuentran desesperados, las secuelas Psicológicas que generan estas catástrofes, junto con las que sufrirán los supervivientes durante el resto de su vida (téngase en cuenta que sobrevivir a un accidente aéreo es una probabilidad entre un millón), deberán ser minimizadas en lo posible por sus responsables. Todavía me acuerdo cuando la Compañía Aérea nos ofrecía como indemnización, no solamente una cuantía económica sino también UN CURSO PSICOLOGICO PARA QUITARSE EL MIEDO A VOLAR, algo que, evidentemente, ni tan siquiera me atrevía a plantear a mis clientes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span><strong> </strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Aún ahora, Siete años más tarde, mis clientes me comentan como siguen teniendo terrores nocturnos, rememoran el instante en que a través de la ventanilla podían observar como el motor IZQUIERDO se apagaba y salía abundante gasolina, como el avión descendió bruscamente e impactaba contra el suelo, como el fuselaje del avión se arrugaba cual caja de cartón, como saltaban los anclajes de los asientos….. Me comentan también como no han vuelto a coger este medio de transporte y tienen miedo incluso de subir en sus coches, como pasan despacio y con precaución cuando conducen por la Nacional 340 a la altura del aeropuerto, como se irritan con frecuencia o tienen llanto fácil…En definitiva, que no es fácil sobrevivir a un desastre aéreo. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>Que a parte de ello nos encontramos con la indemnización que les puede corresponder a las víctimas, para lo cual aconsejo <span> </span>QUE NO SE PONGAN EN MANOS DE LAS ASEGURADORAS (ya que éstas, en este momento, son su primer enemigo). En Málaga, por ejemplo, solo en este despacho obtuvimos sentencias que multiplicaban por 100 las ofrecidas inicialmente por la Compañía y conseguimos se determinase por la Audiencia la posibilidad de compatibilizar indemnizaciones y de obtenerlas tanto la correspondiente a la Ley de Navegación Aérea como la que ofrece la propia Ley de Contratos de Seguros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span>En definitiva parece que todo vuelve a su repetirse. Desgraciadamente seguirán existiendo accidentes como el de Madrid y el de Málaga, los pilotos seguirán negándose a que se investiguen la causa, la Comisión únicamente emitirá informes técnicos sin depurar responsabilidades…; pero seguramente habrá personas que, interesadas en llegar hasta el fondo, consigan clarificar las causas de los siniestros, depurando las responsabilidades que fueren precisas y así, conseguir en lo posible, se tomen las medidas necesarias para evitarlos. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span> </span></p>
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