¿Es cierto que, una caída en la calle, puede ser indemnizada?
Últimamente han proliferado las reclamaciones por caídas en la calle. Antes del año 1993 era difícil que el Ayuntamiento (o empresa causante de desperfectos en la vía o acera pública), te abonase una indemnización por el padecimiento que surge tras dicha caída. Hoy en día es posible conseguir una indemnización, gracias a una Real Decreto que nació en el propio año 1993 y que obliga a los Ayuntamientos a abonar los daños. Sin embargo, todas no son indemnizables. Se ha de demostrar que hubo cierta dejación del Consistorio que permitió la existencia o permanencia de un defecto en el acerado. Es decir, que por el simple hecho de caerse no se puede obtener resarcimiento alguno.
¿Que ha de hacer el accidentado en primer lugar?
En primer lugar acudir a Urgencias para curarse. No se ha de olvidar referir al médico que la caída se produce en la propia calle, pues esta circunstancia se ha de incluir en el Parte de Alta y sirve de base para reclamar. No se ha de olvidar mencionar todas las dolencias que tengamos.
¿Y luego?
Toda vez se pueda, se ha de acudir lo antes posible a un abogado de TEMBOURY ABOGADOS. El plazo para iniciar la reclamación es de seis meses, aunque conviene ir obteniendo información antes.
¿Cuáles son los pasos para reclamar?
El abogado deberá confeccionar una demanda ante el Ayuntamiento titular del defecto. Se inicia entonces un proceso administrativo interno dentro del Órgano Municipal, donde se podrán aportar pruebas y realizar las alegaciones que corresponda. Por eso es conveniente estar asesorado por abogado ya que de realizarse personalmente puede meterse la pata y obtener una desestimación de la reclamación.
¿Cuándo y como contesta el Ayuntamiento?
Tiene un plazo de SEIS meses. Si no contesta en este plazo, podrá acudirse a los Juzgados. Hay un plazo de dos meses desde la falta de resolución administrativa.
¿Suelen ser positivas las resoluciones?
La verdad es que no. La mayoría terminan en los Juzgados y, la mayor parte de las veces, porque el Ayuntamiento no contesta en plazo.
¿Quién paga: el Ayuntamiento a su seguro?
Normalmente su seguro. Todo Organismo municipal tiene obligación de concertar una póliza de seguros que cubra con la Responsabilidad Civil del Consistorio. Por eso hay que incluir a la Compañía de Seguros cuando se demanda.
¿Cuánto se tarda en pagar?
Depende. Si se llega a juicio puede tardar varios años (a veces hasta cinco), y ello pues los Juzgados encargados de estos asuntos están bastante saturados.
¿De que cantidad estamos hablando?
En estos casos se indemniza como si hubiera sido un simple accidente de tráfico. Dependerá de los días de baja, de las secuelas y de las limitaciones producidas por las lesiones.
¿Cuentan también Vds. con abogados especialistas en estos temas?
En efecto, y no solo abogados. También tenemos peritos médicos y rehabilitadores encargados de dar una cobertura jurídica y médica al paciente. En TEMBOURY ABOGADOS procuramos que el cliente salga beneficiado, físicamente mediante el control de su evolución médica y económicamente, pues también cobramos por resultado y a porcentaje.
¿Es decir, al igual que los accidentes de tráfico y los laborales?
En efecto, nosotros cobramos un porcentaje de lo que se consiga por el cliente, pactado previamente.
¿Pero y las costas procesales?
Los accidentes en la calle NO TIENEN costas procesales.