La ley es un arte, no ciencia y los colores pueden variar de pincelada a pincelada

Condena histórica a Sanidad por una negligencia médica

El TSJ obliga a indemnizar con 600.000 euros a unos padres cuya hija nació con una minusvalía al retrasarse la cesárea

A. GARCÍA Hubo una mala praxis y el resultado de la misma es atribuible al servicio público sanitario”. Así queda reflejado en una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia notificada el pasado viernes y a la que ha tenido acceso esta redacción y en la que se condena a la consejería de Sanidad a indemnizar con 600.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación, a unos padres cuya hija sufrió un déficit de oxígeno en las horas anteriores a su nacimiento. Una sentencia histórica.

La resolución indica que la recién nacida fue diagnosticada de asfixia neonatal y de encefalopatía hipóxico-isquémica, entre otros diagnósticos, y no hubo una correcta actuación sanitaria en el desarrollo de los acontecimientos.

Los hechos sucedieron en julio de 1998 cuando la madre, M.T.J.M., en avanzado estado de gestación, fue derivada por su tocóloga al hospital Virgen de la Arrixaca para que fuera sometida a un estudio de bienestar fetal. Después de dos días ingresada la pasaron a la sala de dilatación, donde se procedió a la ruptura artificial de la bolsa amniótica, tras lo que se indicó una cesárea urgente al realizarle un monitor no satisfactorio, a lo que se unía el líquido amniótico teñido y condiciones obstétricas nulas. En el resumen del parto quedó reflejado que la cesárea se realizó por sufrimiento fetal agudo y en la ‘historia del recién nacido’ se mencionaba “síntomas anormales”.

En la misma sentencia se indica que el ISSORM dictó un grado de minusvalía a la niña del 97% que posteriormente aumentó hasta un 99%. A esto se unen los informes médicos aportados por la defensa y en los que “no explican ni justifican el inaceptable retraso de más de dos horas desde que aparecieron los síntomas de sufrimiento fetal y hasta que se indicó la cesárea”. La parte demandada se opone a estas pretensiones, apuntando que “unas veces las cesáreas se llevan a cabo en menos tiempo y otras en más, según las circunstancias de cada caso”.

Los padres, asesorados por el abogado Pedro García Valcárcel, presentaron un año después de los hechos una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Insalud -quien tenía las competencias de Sanidad en aquel momento y que fueron transferidas a la Comunidad en el año 2002-, aunque en las diligencias por un supuesto delito de lesiones la sentencia fue absolutoria y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. Una vez agotada la vía Penal, los padres recurrieron a la Contencioso Administrativa, que ha acabado dándoles la razón.

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