El afectado perdió tres dedos del pie izquierdo en el año 2001- La Seguridad Social reconoció su invalidez permanent.

BIZA | R. S. El Ib-Salut tendrá que pagar 135.000 euros (más el interés legal devengado desde el 26 de noviembre de 2002) por una negligencia médica, después de que la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) haya estimado el recurso presentado por el perjudicado.
El 2 de enero de 2001 el afectado, un ibicenco de 58 años de edad que estaba sometido a un tratamiento de diabetes, acudió al servicio de urgencias del hospital Can Misses para ser atendido de un mal en el pie izquierdo. Sufría dolores en el pie y en la pierna izquierda desde hacía unos días.
A las 48 horas regresó al hospital con una verruga plantar. Los médicos le recomendaron reposo y que tuviese el pie en alto, como en la primera ocasión que acudió a Can Misses. El 8 de enero regresó al centro hospitalario, donde le diagnosticaron una isquemia en el pie izquierdo. Fue ingresado y remitido al día siguiente al hospital de Son Dureta, en Palma. Debido a su mala evolución le tuvieron que amputar tres dedos del pie.
El 31 de enero, después de unos días de alta, tuvo que volver a ingresar en Can Misses, debido a una infección del muñon trantarsiano, por lo que tuvo que ser intervenido de nuevo. El 13 de junio de 2002 la dirección Provincial de la Seguridad Social le reconoció la invalidez permanente total para su profesion habitual, ayudante de cocina.
18 días hospitalizado
El 26 de noviembre del mismo año el perjudicado reclamó al Ib-Salut una indemnización de casi 135.000 euros, ya que estuvo 18 días hospitalizado, más de año y medio impedido y sufrió muchas secuelas.
En la demanda este hombre comentó que la atención recibida en Can Misses «fue deficiente y determinante para la amputación». El 14 de septiembre el Servei de Salut contestó a la demanda y solicitó que se desestimase ya que, según ellos, no existía relación de causalidad.
«El sentido común proclama, y la experiencia confirma, que pertenece a la naturaleza de las cosas la imposibilidad de garantizar el feliz resultado de una intervención quirúrgica», explican los tres magistrados firmantes de la sentencia, pero argumentan con jurisprudencia y amplias explicaciones la justificación de la indemnización.
«A partir de la segunda visita y ante la persistencia de clínica de dolor y tumefacción se debieron tomar medidas más agresivas desde el punto de vista diagnóstico y terapéutico», continúa la sentencia, que añade: «Más aún habiéndose constatado la ausencia de pulsos arteriales en la extremidad y objetivándose por lo tanto una enfermedad arterial periférica».